3. Otras disposiciones. . (2024/17-46)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Transparencia y Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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e) Electorales:
- La Comisión Gestora.
- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de Mujer y Deporte.
g) De organización Territorial.
- Las Delegaciones Territoriales.
h) Aquellos que por necesidades de la FAC se establezcan por la Asamblea general,
la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
3.3. Los miembros de los órganos de la FAC, y representantes de los miembros
en grupos de trabajo de la FAC u órganos de la administración pública, actuarán en el
desempeño de sus funciones, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, además de
otros marcos legales aplicables, así como con los principios éticos y de conducta que
rigen la actuación de la FAC, cumpliendo las siguientes obligaciones:
- Conocer y asumir los objetivos y funciones de la FAC, comprometiéndose en su
logro.
- Actuar con diligencia, lealtad e independencia.
- Cuidar la imagen pública de la FAC, difundiendo su labor.
- Aportar sus conocimientos relacionados con la gestión de la FAC.
- Asistir a las reuniones, estudiando el orden del día y el material de apoyo disponible,
llevando a cabo las tareas que se les encomienden.
- Dedicar el tiempo y el esfuerzo necesarios para las cuestiones relativas a sus
funciones.
- No harán uso indebido del patrimonio de la FAC, ni podrán valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
- No aprovecharán las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de
miembro de alguno de los órganos.
- Deberán oponerse a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o a los objetivos
de la FAC. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo, en su caso, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para
evitar el daño a la entidad.
- Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de las reuniones del órgano o
grupo de trabajo al que pertenezcan, obligación que subsistirá aun cuando haya cesado
en el cargo.
- Informar a la FAC de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier otra índole que le afecten personalmente, en cuanto estas pudieran incidir en la
reputación de la FAC.
3.4. La Secretaría general o la Presidencia de los órganos de la FAP, deberá remitir
los documentos que soporten el orden del día de cada sesión, con la suficiente antelación
a la celebración de esta, salvo casos de urgencia debidamente justificados. En cualquier
caso, deberán respetar los plazos y términos recogidos en sus estatutos o en otras
normativas de aplicación. Deberá estar a disposición de los miembros de la Asamblea,
los apuntes contables correspondientes que soporten las transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
3.5. El presidente o presidenta de la FAC no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas, contadas a partir de la entrada en vigor de lo estipulado en la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía y su desarrollo reglamentario, respecto a
la limitación de los mandatos.
3.6. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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