Disposiciones generales. . (2024/17-4)
Orden de 17 de enero de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de entidades en el marco de concesión de ayudas a la apicultura incluidas en la Intervención Sectorial Apícola 2024-2027, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del
programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las entidades quedarán habilitadas para la firma
electrónica de las solicitudes de ayuda y para el resto de actuaciones complementarias:
a) Presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentación de la solicitud de pago.
c) Presentación de alegaciones al trámite de subsanación y mejora, y al trámite de
audiencia de la solicitud de ayuda.
d) Presentación de documentación al trámite de requerimiento documental de las
solicitudes de pago.
e) Presentación de recursos potestativos de reposición.
Tercero. Requisitos de las entidades habilitadas.
1. Las entidades representativas del sector apícola solicitantes para ser habilitadas
deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la
Orden de 21 de octubre de 2019.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 4 de la Orden de 21 de
octubre de 2019, las entidades deberán disponer de al menos una sede en alguna de las
provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Procedimiento de habilitación.
1. El procedimiento se desarrollará en su integridad electrónicamente conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 21 de octubre de 2019.
2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejería
procederá a seleccionar a las entidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la
Orden de 21 de octubre de 2019.
3. La resolución de habilitación corresponde a la persona titular de la Viceconsejería,
y será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el mismo,
las solicitudes podrán entenderse desestimadas conforme al artículo 6.3 de la Orden de
21 de octubre de 2019. La resolución será susceptible de recurso de alzada, conforme al
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las entidades que obtengan una resolución favorable, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta
de la entidad conforme al Anexo II adjunto a esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se remitirán a la persona titular de la Viceconsejería, conforme
al Anexo I, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de 21 de octubre
de 2019, las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de
su certificado de representante de persona jurídica, conforme a lo establecido en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria puede consultarse en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340.html
4. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de
habilitación, será, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 21 de
octubre de 2019, de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la
presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.