3. Otras disposiciones. . (2024/16-74)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2024-2025, en los estudios universitarios de Grado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá realizarse
por vía telemática en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua.
4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza deberán confirmar su deseo de figurar
en las siguientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento en que
resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar
documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación
dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se
está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha
matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso
de preinscripción, en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.
En la última de las adjudicaciones, las personas que resulten adjudicadas en
peticiones que no sean su primera preferencia deberán matricularse en la plaza asignada,
en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza.
Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva
plaza asignada estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de
los estudios que abandonan. Esta última anulación conllevará la devolución íntegra de los
importes abonados por el alumno o alumna.
6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior,
automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que
exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.
Artículo 9. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la
persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado
mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por
la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si
de la misma se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o no
cumple los criterios establecidos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que
pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación
de la admisión, matrícula y demás actos derivados, previa resolución notificada al efecto.
Artículo 10. Solicitud de revisión.
Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas se realizarán en
el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua serán dirigidas a la persona
titular de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se
efectuarán en los plazos establecidos en el anexo del presente acuerdo, sin perjuicio de
lo establecido en los artículos 16 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO VI
PORCENTAJE DE RESERVA DE PLAZAS Y PLAZOS Y EFECTOS DE RESOLUCIÓN

Artículo 12. Plazos y efectos de la falta de resolución.
El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo
improrrogables los plazos establecidos en el anexo del presente acuerdo. De conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 11. Porcentaje de reserva de plazas.
En la fase de extranjeros existirá un cupo general y único. Las plazas que se amplíen
para esta fase serán exclusivamente para quienes participen en la misma.