3. Otras disposiciones. . (2024/16-71)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

página 40099/6

2. La justificación de la subvención se efectuará en el plazo de un mes desde que
la persona beneficiaria haya finalizado su actividad como auxiliar de conversación en el
centro educativo, nunca después del 30 de junio de 2024, y se llevará a cabo mediante la
remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
a) Declaración firmada por la persona beneficiaria de haber cumplido las condiciones
y la finalidad para la que le fue concedida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad
realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.
c) Copias de los recibos mensuales justificativos de que la persona beneficiaria
ha recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que ha desarrollado sus
funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras.
Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar
la concurrencia de subvenciones.
Octavo. Publicación y efectos.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (https://
www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced), y surtirá efectos a partir del día 1
de octubre de 2023.
Noveno. Recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46 de la
Ley 29/98, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido
en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00295485

Sevilla, 10 de enero de 2024.- El Director General, P.D. (artículo 20.2 de la Orden de
22.9.2011), Antonio Segura Marrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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