3. Otras disposiciones. . (2024/16-71)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2023-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

página 40099/5

otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención; justificarán la entrega de los fondos
percibidos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; entregarán
la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las
copias de los recibos mensuales, conforme al artículo 29 de la Orden de 22 de septiembre
de 2011; y se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Séptimo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se efectuará con posterioridad al cobro de la misma,
conforme al artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 y al artículo 124.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295485

Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la
forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional o, en su caso, por los centros educativos
como entidades colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea
requerida por dichos órganos.
e) Presentar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad,
procedentes de cualquiera Administración, o ente público nacional o internacional, así
como no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de
acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son
deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier
otro ingreso de Derecho Público.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 30 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
h) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico del beneficiario durante el
período en que la subvención es susceptible de control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto
de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.