Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

2023

2024

2025

TOTAL

3.104.689,00 €

6.000.000,00 €

2.082.575,00 €

11.187.264,00 €

4. La cuantía de las subvenciones por apoyo o tramo de vano, en concepto de importe
cierto, en régimen de módulos es la siguiente: 1.586,87 euros por cada apoyo y 6,6343
euros por cada metro lineal de vano en proyección horizontal. Este importe excluye el
IVA y el beneficio industrial, pero incluye los costes indirectos. Estos valores unitarios
representativos del coste de las correcciones de las infraestructuras tienen su soporte en
un estudio de mercado previo y se establecen con el carácter de módulos.
La subvención otorgada para cada línea eléctrica beneficiaria de la subvención en
ningún caso será superior al respectivo módulo multiplicado por el número de apoyos y
los metros lineales de vano a corregir.
Ninguna persona, en cómputo global, podrá obtener por la totalidad de las
subvenciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de las que es titular más de
9.000.000 de euros.
5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo (TRLGHP).
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en previsión de eventuales
aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrá habilitarse una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras podrán ser
beneficiaras de las subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que ostenten
la titularidad de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos,
ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de las zonas de
protección indicadas en el artículo 2 de las bases reguladoras, se encuentren obligadas
legalmente a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones
Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes
al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de
control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos
de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las
referidas entidades.
La titularidad de las líneas eléctricas ha de venir referida al listado de las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes en las zonas de
protección de conformidad con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que no se
ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus artículos 6 y 7, de acuerdo
con los anexos de las resoluciones que, dictadas por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de protección y conservación de la fauna silvestre, han
sido publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que lo estén a la fecha de
la convocatoria de la presente Orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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