Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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de concesión y justificación a través de módulos, íntimamente ligados a los objetivos
que persigan las actuaciones subvencionadas. Por ello, para establecer una situación
de partida equitativa, actualizada y conforme a los parámetros fijados por el Ministerio
y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en la determinación de los módulos esta
Consejería ha contratado un estudio que contemplara las variables técnicas, económicas
y financieras para el desarrollo de la actuación correctora de las líneas eléctricas objeto
de estas subvenciones, teniendo en cuenta tanto la situación del mercado actual, el Pliego
de Cláusulas particulares para la contratación del Acuerdo Marco, en el apartado XI
Criterios de adjudicación del Acuerdo Marco, del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, como los precios que aplican las distintas operadoras del mercado,
entre otros indicadores, de manera que el importe unitario de los módulos por actuación
subvencionable responda a la realidad del mercado. Las cuantías de los módulos
establecidos en estas subvenciones en ningún momento podrán generar un beneficio
ilícito por parte de ninguna persona o empresa solicitante. En este sentido, el importe
cierto es contemplado sin IVA y sin beneficio industrial, pero con inclusión de los costes
indirectos.
Al haber previsto las bases reguladoras el régimen de módulos, la justificación de la
subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación establecida
en el artículo 78 del Reglamento General de Subvenciones y la subvención consistirá en
el pago de una cantidad cierta que deberá abonarse sobre la corrección efectivamente
realizada que cada titular haya solicitado, en la forma que se establece en estas bases
y acotada la cantidad global máxima que cada persona titular de las líneas eléctricas
aéreas de alta tensión pueda recibir.
En la necesidad de garantizar la mínima afección posible a la continuidad del
suministro eléctrico y en la contribución a la conservación de las especies, las personas
solicitantes deben haber corregido el apoyo o vano observando este comportamiento.
El cumplimiento de los hitos establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial es
de máxima importancia para esta Consejería. Por ello, para dar visibilidad y transparencia a
la concesión de estas subvenciones, se facilitará en la web de la Consejería una cartografía
en la que se irán publicando los apoyos o vanos que se vayan corrigiendo en el marco del
PRTR, indicándose el tipo de corrección realizada, si es por electrocución o colisión, así
como la fecha de corrección y la persona beneficiaria de la subvención, que es sobre la
que ha recaído la obligación de la corrección, dando visibilidad a los hitos del PRTR.
Por lo que se refiere a la compatibilidad de estas subvenciones con el mercado
interior en virtud de lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01,
en el apartado 15.e) de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección
de medio ambiente y energía 2014-2020, quedan excluidas de su ámbito de aplicación
las subvenciones estatales para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben
regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG)
por suponer un claro beneficio para la sociedad actual y para las generaciones futuras.
Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado al cumplirse los
cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark y resultan plenamente compatibles
con el mercado interior de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la
Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones de
artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas
empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, notificada
con el número ..., al cumplirse los requisitos establecidos en la misma ya que estas
subvenciones no superarán en ningún caso los quince millones de euros anuales.
En todo caso las presentes subvenciones estarán sujetas al cumplimiento de los
mecanismos de gestión y control establecidos para el Mecanismo de Recuperación
y Residencia y al Derecho de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y
control fijados para el PRTR. Del mismo modo son de obligado cumplimiento las normas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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