Disposiciones generales. . (2024/16-1)
Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.
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Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024

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físicas, titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que tengan la obligación legal
de corregir un apoyo o vano a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto. En el procedimiento de concesión de estas subvenciones las personas
jurídicas y el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
vendrán obligados a relacionarse por medios electrónicos, mientras que las personas
físicas, salvo que se encuentren obligadas legalmente, podrán elegir en todo momento si
se relacionan a través de medios electrónicos o no de acuerdo con el artículo 14.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se ha tomado como
principio inspirador la reducción de las cargas administrativas, al minorar, en la medida
de lo posible, la exigencia a las personas solicitantes de la documentación estrictamente
necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los
objetivos perseguidos.
Por otro lado, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de estas
subvenciones será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y el sentido del
silencio administrativo será desestimatorio en los términos previstos en el artículo 120.4
segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, la concesión se
otorgará en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que prevé la posibilidad de financiar
actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas y dictar las
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas
las comprobaciones de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del
resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Efectivamente, la mera concurrencia
de las condiciones exigidas en estas subvenciones para ser persona beneficiaria y la
actual exigencia de una gestión ágil y eficaz, aconsejan que su concesión se realice
en régimen de concurrencia no competitiva, lo cual permitirá financiar actuaciones en
atención al riguroso orden de llegada, no siendo necesario establecer la comparación
de las solicitudes ni la prelación entre las mismas de conformidad con lo previsto en el
artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, atendiendo únicamente a la subvencionabilidad de la actuación solicitada y
al cumplimiento de los requisitos exigidos.
De acuerdo con esta forma de concesión cada procedimiento se iniciará a solicitud
de las personas interesadas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
Por tanto, la cuantía de las subvenciones a otorgar para los distintos titulares de líneas
eléctricas será proporcional al número de apoyos o vanos solicitados por cada titular en
cada línea eléctrica, hasta agotar el crédito existente. Es por ello que, para promover la
agilidad de la corrección, se realizará una sola convocatoria abierta que ocupe un periodo
extenso en el tiempo hasta que se agote el crédito disponible.
En estas bases reguladoras se ha optado por establecer un coste cierto de corrección
por apoyo o vano, previa valoración de la situación de partida en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y atendiendo a ambas medidas, antielectrocución (apoyos) y anticolisión
(vanos), de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el
que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos
para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, al disponer que las bases reguladoras de las subvenciones financiables
con fondos europeos establecerán preferentemente, siempre que se cumpla con los
requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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