3. Otras disposiciones. . (2024/15-44)
Resolución de fecha 17 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, en relación con la Corrección de error núm. 1 del municipio de Las Navas de la Concepción (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Por todo lo anterior, el órgano competente para resolver sobre la citada corrección de
error es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en
virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Quinto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha
14.12.2023; recoge expresamente lo siguiente:
A) En relación a la procedencia jurídica de considerar el presente error como
error material, cabe mencionar que, la Doctrina que de modo reiterado establece el
Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito
específicamente urbanístico, las Sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero
de 2011 y 2 de abril de 2009– exige para su aplicación el cumplimiento de una serie de
requisitos que se expresan a continuación:
a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables.
c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierte.
d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos.
e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no
existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una
operación de calificación jurídica.
f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se
genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,
produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el
afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido
dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la
Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica
revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.
g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
B) En base al contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, informes
técnicos, normativa de aplicación y conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se
considera que la exclusión del suelo urbano de parte de la parcela de la estación de
servicio obedece a un error material.

De conformidad con la propuesta, de fecha 15.12.2023, formulada por la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría
especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con
fecha 14.12.2023, concluye lo siguiente: “procede la corrección, por el procedimiento de
Corrección de Error Material del Plano de Ordenación 4 ʽCalificación Urbanística’ de las
Normas Subsidiarias del municipio de Las Navas de la Concepción”.