3. Otras disposiciones. . (2024/15-44)
Resolución de fecha 17 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, en relación con la Corrección de error núm. 1 del municipio de Las Navas de la Concepción (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

página 505/2

La cartografía objeto de corrección muestra en la salida del casco urbano en la
salida por la carretera SE-150, al norte de la estación de servicio y formando parte de la
misma parcela catastral, una porción de terreno de forma triangular que se adscribe a la
Actuación Urbanística de Extensión AUE-3 (SUO-02) en el citado plano de las NN.SS.
El plan parcial que desarrolla la citada AUE-3, queda aprobado definitivamente con
fecha 29 de julio de 1999, dejando el terreno en cuestión fuera de su ámbito, entendiéndolo
incorporado al Área Periférica del Núcleo Tradicional.
La memoria del mismo plan parcial (apartado 1.3.1.1) reconoce explícitamente la
exclusión de su ámbito del terreno en cuestión con la siguiente justificación:
b) En la zona Sur se disminuye levemente el límite de la zona delimitada por las
NN.SS., haciendo coincidir dicho límite con linderos de propiedad, ya que el triángulo
que se excluye pertenece a la Estación de Servicio, que ha sido clasificada como suelo
urbano por contar con todos los servicios.
El plan parcial ha sido ejecutado parcialmente, contando con edificación consolidada
en el entorno de la parcela que nos ocupa.
Cuarto. Tras el estudio y análisis del expediente, el Servicio de Urbanismo de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emite
Informe técnico-jurídico, con fecha 14.12.2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, “La corrección de errores aritméticos,
materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del
instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en
la legislación sobre procedimiento administrativo común.”
Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga a la Administración
Pública la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Cuarto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio, salvo la comptencias en materia
de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio
de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, establece que la competencia para la Corrección de Errores
corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.