3. Otras disposiciones. . (2024/15-47)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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La valoración consiste en la evaluación o cuantificación de la severidad de las limitaciones para
llevar a cabo las actividades de la vida diaria de una persona. La valoración de las limitaciones
para la actividad evalúa diferentes dimensiones de la capacidad humana mediante: valoración
médica y valoración psicológica.
La valoración de las personas con discapacidad se realiza por los EVO conforme a las normas
generales establecidas en el capítulo 1 del Anexo I del Real Decreto 1971/1999:







A continuación, se detallan en los gráficos nº 23 y 24 dos organigramas con la descripción de los
órganos implicados en la gestión de la valoración de las personas con discapacidad por parte de
la Consejería. Por un lado, se muestra el organigrama del Servicio de Valoración y Orientación
que depende de la Subdirección de la Dirección General de Personas con Discapacidad e
Inclusión, y por otro el del organigrama de un Centro de Valoración y Orientación.

00295528

A.3

El proceso patológico a valorar debe haber sido previamente diagnosticado por los
organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y
debe estar documentado.
Las pautas de valoración están basadas en la severidad de las consecuencias de la
enfermedad (no en el diagnóstico de la misma) y responden a criterios técnicos
unificados, fijados mediante los baremos descritos en el Anexo I del Real Decreto
1971/1999.
Se valoran sólo deficiencias previsiblemente permanentes, considerándose éstas como
las alteraciones orgánicas o funcionales no recuperables (sin posibilidad razonable de
restitución o mejoría). En cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir
entre el diagnóstico e inicio de tratamiento y el acto de la valoración, así como la
provisionalidad del mismo en su caso.
Las deficiencias permanentes se evaluarán mediante parámetros objetivos, siempre que
sea posible. En el caso de que cursen por brotes, se deberán evaluar en los periodos inter
críticos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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