3. Otras disposiciones. . (2024/15-47)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad. Ejercicio 2021.
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Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación no cumple con la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018 que obliga a adoptar las
medidas de protección del ENS para satisfacer lo indicado en el art.32 del RGPD.
No se ha establecido un código de conducta, tal y como indica el artículo 40 del
RGPD.
No se ha elaborado una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento
en la protección de datos personales, para aquellas operaciones que entrañen un
riesgo alto, según establece el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679.

No se han establecido suficientes indicadores que midan la eficacia, eficiencia y economía
de la gestión, y en los definidos por la CAA se han detectado diferencias (§36 y 37).
Las valoraciones realizadas no se resuelven en el plazo establecido (§51). Los
procedimientos de reconocimiento y revisión del grado de discapacidad (761, 767 y 768)
resueltos por encima del plazo legal de seis meses, representan por término medio, el 77%
del total de expedientes tramitados en el periodo 2018-2021. Con respecto al plazo de
resolución del procedimiento de tarjeta de aparcamiento (765), el 28,25% de expedientes
tramitados en el periodo 2018-2021 han sido resueltos por encima del plazo legal de 3
meses.
No se cuenta con el número de equipos de valoración y Orientación, que establece la
normativa, en ninguno de los CVO (§44).
Los tiempos medios que se invierten en la realización de las valoraciones son cada vez más
elevados y superan los plazos legales establecidos (§49, 50, 51 y 52). Se resumen los datos
de los siguientes tiempos medios analizados:
o Con respecto al tiempo medio de grabación de las solicitudes, cada año va
aumentando, ascendiendo en el procedimiento 761 a un periodo de casi cuatro
meses, lo que aumenta el retraso de todo el procedimiento de valoración.
o El número de días que transcurre desde que se solicita la valoración de la
discapacidad hasta que se otorga la primera cita, en el año 2021 en el
procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad asciende a 430 días y
en el de revisión de grado de discapacidad a instancia de parte se llega hasta los
486 días.
o El tiempo medio que transcurre desde que el interesado solicita la certificación del
grado hasta que efectivamente se realiza la valoración en el procedimiento del
grado de discapacidad (761), en el año 2021 asciende a 382 días, llegando a ser de
390 días en la revisión del grado a instancia de parte (767).
o El tiempo medio que transcurre desde que se solicita la certificación del grado, o
bien la revisión del mismo hasta que se resuelve, supera el plazo legal de 180 días.
En 2021 para los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad y
de revisión del grado a instancia de parte asciende a 417 y 431 días
respectivamente.
Se han detectado diferencias en los indicadores de eficacia y eficiencia incluidos, no
detectadas por los órganos gestores, entre los datos que se indican en la memoria de
cumplimiento de objetivos, los incluidos en las memorias anuales que elabora la DGDPI y
los obtenidos a través del SISS (§57).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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