Autoridades y personal. . (2024/15-21)
Resolución de 16 de enero de 2024, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para la elaboración de una lista para realizar nombramientos de funcionarios interinos en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación de esta universidad, mediante el sistema de acceso libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Lunes, 22 de enero de 2024

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c) Las personas aspirantes afectadas por discapacidad deberán presentar certificado
expedido al efecto por los órganos competentes de la administración estatal o, en su
caso, de la comunidad autónoma correspondiente.
d) Justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de
concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que
ya figuren en su expediente en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la
Universidad de Almería. Los méritos no justificados en el plazo establecido al efecto no
podrán ser valorados en la fase de concurso.

5. Tribunal.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas será nombrado por el Rector de la
Universidad de Almería y publicado según lo estipulado en la base 4.1 de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el
Tablón Oficial de la Sede Electrónica resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295542

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un
mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en
que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos/as y excluidos/as,
indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En la citada resolución se hará
pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas y
se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior resolución en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino,
además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas
admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no
aleguen la omisión, quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso
selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.
4.3. Se procederá a la devolución de los precios públicos exigidos cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto,
no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que
en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La
devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.