3. Otras disposiciones. . (2024/14-27)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas y de la Secretaría General de Energía, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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Base primera. Modalidades que se convocan.
1. Se convocan pruebas en las siguientes modalidades:
a) Instalador de Gas (categorías A, B y C).
b) Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (categorías I, II y III).
c) Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
d) Operador de Calderas.
e) Operador de Grúa Torre.
f) Operador de Grúa Móvil Autopropulsada (categorías A y B).
g) Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior (categoría I-vigilantes en
obras sin riesgo de explosión y categorías II, III y IV-vigilantes en obras con riesgo de
explosión).
2. Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio teórico-práctico tipo test
sobre la materia definida en la reglamentación aplicable.

Base tercera. Tasas por derechos de exámenes de instaladores.
1. La tasa aplicable es de 35,16 euros por cada solicitud de examen, con derecho a
una bonificación del 10% sobre dicho importe en caso de optar por el abono telemático
de la misma, conforme al apartado 6.2 del artículo 44 y al apartado 2 del artículo 12 de la
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. La tasa se aplicará a cada una de las modalidades o categorías de examen que se
soliciten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295498

Base segunda. Solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en las pruebas se presentarán conforme a lo
establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos
administrativos de examen.
2. Para ser admitidos en las pruebas bastará con que, dentro del plazo de presentación
de solicitudes, las personas solicitantes declaren en su solicitud que reúnen todos y cada
uno de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para las modalidades a
las que se presentan y hayan abonado la tasa de inscripción para cada modalidad de
examen que soliciten, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por
inexactitudes o falsedades en la misma. El cumplimiento de los requisitos reglamentarios
estará referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin
perjuicio de lo previsto en el resuelve tercero de la Resolución de 9 de abril de 2008, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos
para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de
Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación
Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las
tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07), para la
acreditación de la experiencia laboral a efectos de la obtención del carné profesional para
instalaciones térmicas de edificio, modificada por la Resolución de 23 de enero de 2009 y
la Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en esta base.
4. El plazo de presentación de solicitudes tendrá una duración de 15 días hábiles, que
se iniciará en las siguientes fechas:
a) Para el primer conjunto de exámenes: el 1 de marzo de 2024.
b) Para el segundo conjunto de exámenes: el 2 de septiembre de 2024.