3. Otras disposiciones. . (2024/14-25)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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c) Igualdad de trato entre mujeres y hombres, sin que sea admisible ningún tipo de
discriminación en el trato, por razones de raza, creencia o religión.
d) Respeto a los menores, para colaborar en su formación integral.
e) Compromiso con la salud y la seguridad, tanto en el trabajo como en la práctica
deportiva.
f) Transparencia, objetividad y profesionalidad en el desarrollo de todas sus
actividades y en las relaciones con todos los grupos de interés.
g) Integridad en todas las actuaciones.
h) Eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus actividades.
i) Fomento de la actividad deportiva y promoción de sus valores sociológicos y
morales.
Artículo 4. Del cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
La FAVB, como institución, y sus integrantes, Directivos y personas empleadas,
colaborarán con todas las autoridades públicas, facilitando el ejercicio de sus específicas
competencias, de forma correcta y diligente, en cuantas relaciones tengan con ellos,
como legítimos representantes del marco democrático y representativo del que se han
dotado.
Deben acatarse y cumplirse la Ley, los Estatutos de la entidad, toda la normativa
vigente, así como la restante normativa interna dictada por la FAVB, en el ámbito de sus
atribuciones y en el ejercicio de sus legítimas competencias, propias o delegadas de la
Administración Deportiva Autonómica.
No se tolerarán prácticas ilegales, ni incumplimiento de la normativa en el ámbito de
la FAVB.
Las personas Directivas y empleadas estarán obligadas a informar cuando detecten
cualquier incumplimiento del presente Código.
Se deberán seguir los procedimientos que estén en vigor, en cada momento, para el
cumplimiento de este Código de Buen Gobierno.

Artículo 6. De la igualdad de trato.
La FAVB promoverá la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y
hombre, y para ello, debe adoptar y hacer cumplir a las personas directivas y empleadas,
medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, creencias o
religión.
Todas las personas directivas y empleadas de la FAVB se comprometen a evitar el
uso de lenguaje sexista y a realizar cuestionamientos sobre capacidades y situaciones
particulares, por razón de sexo, raza, creencias o religión, comprometiéndose a generar
ambientes favorables hacia la comprensión mutua y respeto entre personas compañeras de
trabajo de diferente sexo, raza, religión o creencias, siendo especialmente necesarios con
relación a circunstancias de protección sensibles, como la maternidad o conciliación familiar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 5. Del respeto, equidad y dignidad en el trato a todas las personas que se
relacionen con la FAVB.
Todas las personas directivas y empleadas de la FAVB se comprometen a crear un
entorno de trabajo digno, seguro y profesional que apoye y respete a las personas, sus
derechos, su dignidad y sus condiciones personales, y que fomente el respeto mutuo y su
colaboración.
No se permiten y se deberán denunciar, en su caso, comportamientos ofensivos,
discriminatorios, maliciosos, humillantes y de menosprecio o acoso hacia personas
directivas, empleadas u otras vinculadas o relacionadas con la FAVB.
Las personas directivas o empleadas pondrán su máxima diligencia cuando realicen
actuaciones de carácter público, que sean susceptibles de perjudicar la imagen y el
prestigio de la FAVB.