3. Otras disposiciones. . (2024/14-24)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaria
General de la Real Federación Andaluza de Golf, quien actuará con voz, pero sin voto, y
levantará acta de sus sesiones.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.
NORMAS DE ACTUACION
1. Retribuciones.
a) El cargo de Presidente podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no
pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
b) En la Memoria se dará información sobre los anticipos y reembolsos a los miembros
de la Junta Directiva y Delegados Provinciales, tanto en concepto de reembolso por
los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de sus funciones, como en
concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la RFGA, bien sea vía relación
laboral o mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de sus funciones.
No se incluyen en el concepto de retribución el reembolso por los gastos ocasionados
ni las dietas debidamente justificados que les hayan sido ocasionados por el desempeño
de su función.
c) Queda prohibida, salvo expresa autorización de la Consejería competente
en materia de deporte, la realización de contratos blindados con personal directivo,
técnico o administrativo de la RFGA, entendiéndose como tales contratos aquellos con
indemnizaciones superiores a las fijadas por la legislación vigente.

3. Relaciones con terceros.
Los directivos y altos cargos federativos suministrarán:
a) Información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial
o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la RFGA y sobre el volumen de las transacciones económicas realizadas con la
RFGA o con terceros vinculados a ellos.
b) Información pública sobre los cargos directivos que desempeñen, su actividad
privada, en otras sociedades o empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Control y gestión ordinaria.
a) El sistema de autorización de operaciones requerirá dos firmas, una de las cuales
será necesariamente o la del Presidente, o la de uno de los Vicepresidentes, o la del
Secretario General o la del Tesorero.
b) La RFGA tiene implantado un Manual de Procedimiento que regulará:
- El tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se
establecen los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el
circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.
- Los aspectos fundamentales para un riguroso sistema presupuestario y de gestión.
- Los criterios de distribución y justificación para el reparto de las subvenciones a los
clubes y entidades deportivas.
El Interventor es la persona encomendada para realizar la función de supervisión
interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
c) Ninguna persona podrá intervenir en solitario en todas las fases de una transacción,
entendiendo como fases la preparación y firma de los contratos.