3. Otras disposiciones. . (2024/14-24)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Golf.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a
regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un
instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
Ámbito subjetivo.
El presente código será de aplicación a la Real Federación Andaluza de Golf.
Ámbito objetivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, del Deporte
de Andalucía, en este código se recogen las prácticas de buen gobierno inspiradas en
los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la
gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones)
que efectúe la RFGA, independientemente de que estén financiados o no con subvención
pública.
Del control de su cumplimiento será el encargado el Comité de Transparencia y Buen
Gobierno nombrado por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf, a
través del siguiente procedimiento:
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor del mismo, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará, propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez (10) días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a
la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Pádel, para su
conocimiento y a los efectos procedentes.

Principios generales de buen gobierno.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos de la Real Federación Andaluza
de Golf deberán adoptar el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y
asumir expresamente los siguientes principios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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NORMAS DE BUEN GOBIERNO