5. Anuncios. . (2024/14-36)
Anuncio de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

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Se podrá cursar por una de las partes la extinción del convenio por las causas de
resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán
asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo
hasta la finalización de los mismos.
Décimo sexta. Regularización de pólizas suscritas en el cuadragésimo cuarto Plan de
Seguros Agrarios Combinados con anterioridad a la firma del presente convenio.
Agroseguro procederá a regularizar los importes objeto de subvención de las pólizas
suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, aptas para ser liquidadas
e incluidas en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en las
líneas que se especifiquen en la orden mediante la que se convoquen las ayudas a la
suscripción de seguros agrarios para el citado Plan, según lo dispuesto en la Orden de 26
de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción
de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de
descuento en el momento de la contratación.
Décimo séptima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio que tiene carácter administrativo y se halla excluido de la aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según queda establecido
en el artículo 6.1 de dicha ley. No obstante, y en defecto de normas específicas, se
aplicarán los principios de la legislación en materia de contratación administrativa para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo y ejecución.
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes durante la ejecución del
convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, que no quede
solventada por la Comisión de Seguimiento, será resuelta por el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, 22 de 26
reguladora de este orden.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.
POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Fdo.: Carmen Crespo Díaz

POR AGROSEGURO
EL PRESIDENTE
Fdo.: Ignacio Machetti Bermejo

ANEXO I

1. Líneas de seguro agrícolas: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por
la provincia de la parcela y tipo de subvención (datos remitidos por Infovía).
A) PLAN
B) LÍNEA
C) PROVINCIA
D) NÚM. DE PÓLIZAS
E) NÚM. DE PARCELAS
F) SUPERFICIE
G) VALOR DE PRODUCCIÓN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295512

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A CADA LIQUIDACIÓN DE SUBVENCIONES