5. Anuncios. . (2024/14-36)
Anuncio de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
14 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Viernes, 19 de enero de 2024

página 40107/11

6. El encargo del tratamiento de los datos contenidos en los ficheros de titularidad de
la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en el presente Convenio se regirá por lo
establecido en los documentos firmados por ambas partes a tal efecto.
Décimo primera. Colaboración.
En las condiciones que se acuerden por ambas partes, la Consejería podrá contar con
los equipos tasadores y técnicos colaboradores de Agroseguro para evaluar los daños a
la agricultura no amparados en la actualidad por los Seguros Agrarios Combinados o
cualquier otra clase de actuación que le interese.
Décimo segunda. Comisión de seguimiento.
1. Se establecerá un grupo de trabajo mixto, denominado comisión de seguimiento
(en adelante, Comisión), formada por una representación paritaria de representantes
de Agroseguro y de la Consejería encargada de coordinar y supervisar el desarrollo y
ejecución del convenio, correspondiéndole asimismo decidir sobre cuantas cuestiones
surjan sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del convenio.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión Mixta de Seguimiento
estará presidida por el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y por
el Director General de Agroseguro, o la persona que designen en su sustitución. La
Comisión estará constituida, además, por un vocal designado por el Director General de
la Producción Agrícola y Ganadera y por un vocal designado por el Director General de
Agroseguro. Actuará como secretario de la Comisión el vocal designado por el Director
General de la Producción Agrícola y Ganadera.
3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que alguna de las
partes así lo solicite, comunicándolo a la otra parte.
Décimo tercera. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción y extenderá su
vigencia por cuatro años, sin perjuicio de que las operaciones para completar el pago de
las liquidaciones de las pólizas de seguro suscritas durante la vigencia del contrato se
puedan prolongar más allá por el tiempo que resulte necesario para ello. Será prorrogable
hasta por cuatro años, salvo oposición por cualquiera de las partes según lo dispuesto en
el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de abril.

Décimo quinta. Extinción del convenio.
1. El convenio podrá extinguirse anticipadamente, con preaviso de un mes y de forma
expresa, por alguna de las siguientes causas:
Mutuo acuerdo entre las partes.
Falta de pago de cualquiera de las liquidaciones presentadas que supere en 8 meses
el plazo de pago acordado en la cláusula novena.
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio por la normativa
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295512

Décimo cuarta. Suspensión del convenio.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá
instar la suspensión del convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un
mes, en el caso de que transcurran cuatro meses del periodo establecido en la cláusula
novena, sin que se hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.
2. A las liquidaciones y pólizas de seguros presentadas durante el periodo de
suspensión del convenio, podrá aplicarse las mismas condiciones que al resto de las
pólizas y liquidaciones, una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites
legales oportunos.