3. Otras disposiciones. . (2024/13-22)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea eléctrica de alta tensión subterránea asociada. (PP. 63/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 278/8

Quinto. El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa indica que: «Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta
de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para
el fin de la expropiación».
Por ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante
debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para
la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación
con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la
propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa
misma finalidad por medio menos gravosos.
- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el
mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de
ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución
de tal fin con igual eficacia.
- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título
hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende
y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el artículo 33 de la Constitución Española.
- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación
del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones
practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente resolución de modificación de Autorización Administrativa Previa
y de Autorización Administrativa de Construcción, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del
día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sevilla, a 3 de enero de 2024. El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de
11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022); el Delegado Territorial de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, don Antonio José Ramírez
Sierra.

Sevilla, 3 de enero de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de
5.6.2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), el Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295305

Contra la presente Declaración en concreto de Utilidad Pública, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona
titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el
plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda.