3. Otras disposiciones. . (2024/13-31)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Balonmano.
28 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 18 de enero de 2024
página 358/27

Organizaciones deportivas y vinculadas al deporte.
11. Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte asumirán las
responsabilidades siguientes:
Marco y contexto del «juego limpio»:
11.1. Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes
o contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones
coherentes y ajustadas en todas las modalidades y niveles de la participación.
11.2. Procurar que todas las decisiones se ajusten a un código ético aplicable a su
disciplina deportiva e inspirado en el Código europeo.
11.3. Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto
de «juego limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de
formación. Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha
de estas actividades y evaluar sus efectos.
11.4. Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el
«juego limpio» y el desarrollo personal.
11.5. Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».

El comportamiento individual:
12.1. Poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños
y adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o
pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones
adecuadas a este tipo de comportamiento.
12.2. Velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades
del menor, en función de los diferentes grados de participación en el deporte.
12.3. Convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en
la principal de sus prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto
al logro del éxito por persona interpuesta, o a la reputación del club, de la escuela, del
entrenador o del padre.
12.4. Lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que les anime a participar
toda su vida en actividades físicas saludables.
12.5. Abstenerse de tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en
cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo
del niño y del modo en que influyen en el rendimiento deportivo.
12.6. Abstenerse de situar al menor ante expectativas que no sea capaz de satisfacer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295394

El trabajo con los jóvenes:
11.6. Velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas
de los adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en
diversos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición.
11.7. Apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las necesidades
específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también
el «juego limpio».
11.8. Velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de
los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces.
11.9. Procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman
responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades
necesarias para orientarlos, formarlos y educarlos y, en especial, velar por que conozcan
las transformaciones biológicas y psicológicas que implica el proceso de maduración del
menor.
12. Las personas asumirán las responsabilidades siguientes: