Autoridades y personal. . (2024/12-26)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para la ampliación del catálogo de la Red Andaluza de Teatros Públicos 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 17 de enero de 2024

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Sexto. Evaluación de las ofertas.
Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los
siguientes criterios:
- Valoración artística del espectáculo: De 1 a 15 puntos.
- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación: De 1 a 10 puntos.
- Oferta económica (caché): De 1 a 5 puntos.
Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
- Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo. La empresa artística podrá
establecer un importe adicional en el caché si la representación tiene lugar a distancia
superior a 250 kilómetros a contar desde la residencia habitual de la compañía o
formación. En todo caso, el caché no podrá ser superior a 11.000 € (IVA incluido).
- Existirá un Catálogo único de todas las modalidades. El total de espectáculos
seleccionados por convocatoria de entidades no andaluzas no podrá estar por encima
del 20%.
Los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de
teatro, danza, música y circo ya sea para público adulto o infantil, sin tener que limitarse
a una modalidad concreta. En todo caso existirá la obligación de elegir al menos un
espectáculo de danza y uno de música.
El abono del caché acordado con la empresa artística será abonado:
a) Para compañías con domicilio fiscal en Andalucía, 50% por cada entidad local y
50% la Agencia.
b) Para compañías no andaluzas, 60% la entidad local y 40% la Agencia.
Estos porcentajes podrán modificarse en casos particulares previo acuerdos con
otras instituciones.
Una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir
los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad
jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones
la factura correspondiente a su parte del total del caché.
- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá no aceptar una
representación en un determinado teatro si constata una falta de adecuación entre las
necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la dotación del teatro. En
este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.
Octavo. Forma de pago.
La Agencia abonará a las compañías/formaciones la parte correspondiente del
caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las
correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas, una
vez realizada la representación.

Sevilla, 9 de enero de 2024.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295380

Noveno. Devolución de solicitudes originales.
- La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los
interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en
la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Artes Escénicas
y Música.
- La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.