Autoridades y personal. . (2024/12-26)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para la ampliación del catálogo de la Red Andaluza de Teatros Públicos 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Miércoles, 17 de enero de 2024

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- Dossier del espectáculo. En la modalidad de música se especificará el programa
que se interpretará.
- Dossier de las necesidades técnicas que detalle infraestructura, material de
iluminación y sonido y personal necesario para el buen desarrollo del espectáculo.
- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a vídeo completo del
espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- Para la modalidad de música: enlace a vídeo completo o parcial del programa que
se presenta, deberá tener el contenido mínimo para su valoración de 7 minutos.
- En el caso de que la obra no haya sido estrenada con anterioridad al 10 de abril
de 2024, declaración responsable por la que el solicitante se compromete a tener en
esa fecha los enlaces a vídeos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores a
excepción de los proyectos de producción. En caso de no disponer de este material en la
fecha indicada, se entenderá desistido de su solicitud.

Quinto. Procedimiento de selección.
1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los
gestores culturales de los teatros municipales adheridos al programa que asistan a las
sesiones de evaluación de los proyectos de la Red Andaluza de Teatros Públicos. Esta
evaluación supondrá un 50%, correspondiendo el porcentaje restante al personal técnico
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración,
teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que
finalmente formarán parte de los respectivos catálogos.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través de una comisión de expertos,
podrá realizar una preselección de aquellos espectáculos que considere más adecuados
para el Programa. Esta preselección se pondrá a disposición de la Comisión Plenaria.
Se incorporarán directamente a dicho catálogo los espectáculos derivados de las
residencias del Centro de Creación Coreográfica de Andalucía. En cualquiera de los
casos, las compañías tendrán que cursar solicitud en tiempo y forma, según se indica en
la convocatoria.
3. La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo tendrá una
vigencia de dos años a contar del 1.7.2024. No se podrá cursar una nueva solicitud para
próximas convocatorias hasta no haber agotado la permanencia en catálogo.
4. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o formación
musical será de tres (3).
5. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente
documentación:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto
de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del
autor, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295380

Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada en tiempo y forma no se acompañara de la documentación
preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane y/o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.