3. Otras disposiciones. . (2024/11-38)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la segunda Adenda al convenio suscrito el 9 de junio de 2021 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la constitución del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

página 249/6

5. La financiación prevista en el presente convenio es compatible con subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la
que se regula en el presente convenio, no supere el coste total de la actividad incentivada.
6. Las partes firmantes se comprometen a analizar antes del fin del ejercicio 2027 las
necesidades de financiación del consorcio a partir de esa fecha para la consecución de
los objetivos del mismo y los de la participación española en el Programa internacional
IFMIF-DONES, que en su caso se materializarán mediante la oportuna adenda
modificativa a este convenio.»
Tercera. Modificación de la cláusula cuarta «vigencia».
De acuerdo con lo que establece el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se modifica la cláusula cuarta del convenio que
queda redactada como sigue:
«Cuarta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula
séptima y tendrá vigencia indefinida, vinculada a la duración del consorcio prevista en
el artículo 4 de sus estatutos, en función del cumplimiento de los fines para los que fue
creado, por las exigencias del proyecto científico, o por la naturaleza de las inversiones
que requiera o la amortización de las mismas.»
Cuarta. Programación estratégica plurianual del consorcio.
En el plazo de tres meses desde la suscripción de la presente adenda, el consorcio
elaborará, para el periodo de financiación 2024-2027 objeto de la misma, la programación
estratégica plurianual del organismo prevista en el artículo 92 apartado 1.e) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, entre otros aspectos, se especificarán los medios
económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de
provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones.
La programación estratégica plurianual se someterá, según lo previsto en la
disposición adicional trigésima quinta «Contratos de personal adicionales en aplicación
de planes estratégicos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles,
fundaciones, consorcios y otros entes del sector público estatal» de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, a la aprobación
del MCIU como Ministerio de adscripción del consorcio y, en su caso, a informe por
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En caso de informe
positivo, en línea con lo indicado en dicha disposición adicional, el consorcio solicitará la
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de
Estado de Función Pública, con informe preceptivo de la Secretaría de Presupuestos y
Gastos, relativo a la suficiencia presupuestaria, para la elevación de los límites de tasa
establecidos en dicha ley y la autorización de las contrataciones de personal que resulten
necesarias para dar cumplimiento a dicho instrumento estratégico de planificación.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma. La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana
Morant Ripoll. El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, Educación de la
Junta de Andalucía, José Carlos Gómez Villamandos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295260

Quinta. Publicación y eficacia.
De acuerdo con el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta adenda
resultará eficaz una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con los citados artículos y el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta adenda será publicada en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».