3. Otras disposiciones. . (2024/11-38)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la segunda Adenda al convenio suscrito el 9 de junio de 2021 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la constitución del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES).
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Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

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u otros fondos europeos se realizará de acuerdo con la normativa y los procedimientos
de gestión aplicables en cada administración y respetando la normativa comunitaria al
respecto. Las administraciones consorciadas coordinarán, a través de la comisión de
seguimiento del convenio, este tipo de aportaciones a fin de garantizar el equilibrio de
financiación de acuerdo a la participación de cada una de ellas en el consorcio. Una vez
conocidas por las partes las aportaciones complementarias que efectuarán al consorcio
conforme a lo dispuesto en este párrafo, se suscribirá la correspondiente adenda al
convenio, concretando dichas aportaciones.
Ambas partes firmantes del presente convenio se comprometen a adecuar las
decisiones y plazos que impliquen financiación comunitaria a la normativa europea
de aplicación, en particular en lo relativo a su programación, calendario, elegibilidad,
verificación y certificación.
4. Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias de
las partes a efectuar con cargo a sus presupuestos, previstas en el apartado 1 de esta
cláusula, se realizarán como sigue:
- La anualidad del MCIU correspondiente al ejercicio 2021 se librará de manera
fraccionada en cuatro libramientos iguales, el primero de ellos a la entrada en vigor de
este convenio y los restantes a la finalización de cada trimestre, previa presentación,
en todos los casos, de una memoria de las actividades desarrolladas en el periodo
correspondiente.
- Los libramientos de las anualidades sucesivas de las partes se realizarán de
manera fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los
libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación
por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación a las administraciones
consorciadas de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la dirección
del consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre,
quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º a la certificación por la comisión
de seguimiento del convenio de la presentación de una memoria técnica referida a las
actividades desarrolladas en el año anterior y la certificación por dicha comisión de la
presentación a las administraciones consorciadas de las cuentas anuales del ejercicio
anterior debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención
General de la Administración del Estado o por una persona auditora de cuentas o
sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, según proceda, y 2.º a la presentación a las administraciones
consorciadas de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica
que incluirá información sobre las actividades desarrolladas y previstas hasta el fin del
mismo. El informe de progreso requerirá la conformidad de la comisión de seguimiento.
Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias que lleven a la comisión de
seguimiento a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes
de progreso.
- Los libramientos de la Junta de Andalucía del periodo 2024-2027 se realizarán
según lo descrito en el párrafo anterior.
- Las aportaciones anuales a realizar por las partes, previstas en el apartado 1 de esta
cláusula, quedan en todo caso supeditadas a las disponibilidades presupuestarias y al
cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera.
Por excepción de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, en caso de extinción
del consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus
aportaciones a través del presente convenio, los pagos se suspenderán desde el mes en
que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde entonces a efectuar
las operaciones de liquidación del consorcio de acuerdo con lo previsto en el artículo 127
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00295260

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía