Autoridades y personal. . (2024/11-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por el que se aprueban las bases reguladoras para la contratación de personal investigador y técnico con cargo a Proyectos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024

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convocatoria por la que se conceden los fondos para la contratación sí permita impartir
docencia, regulándose en este aspecto por su correspondiente convocatoria.
15. Duración, cuantía de las retribuciones y dedicación del contrato.
15.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 bis de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos de
actividades científico-técnicas, serán de duración indefinida y no formarán parte de la
Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades
de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal
laboral.
15.2. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente
convocatoria, será la establecida en el correspondiente anexo. En ningún caso la duración
del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
15.3. La cuantía de las retribuciones y dedicación de los contratos será la especificada
en cada uno de los anexos. Estará prorrateada en las retribuciones mensuales la parte
proporcional de pagas extraordinarias. A estas cantidades se adicionará, en su caso, la
indemnización que pueda corresponder a la finalización del contrato.
15.4. Las cuantías contempladas en los distintos anexos podrán sufrir las variaciones
que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no
previstas inicialmente.
16. Extinción del contrato.
Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la correspondiente
convocatoria son las previstas en los artículos 49, 51 y 52 del ET y sus normas de
desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas
en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del ET. En los contratos de trabajo se incluirá,
igualmente, como causa de extinción de los mismos la insuficiencia de financiación de la
línea de investigación a la que se vincula. En su caso, el trabajador tendrá derecho a la
indemnización por finalización de contrato que legalmente proceda.

18. Cláusula de protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad
de Córdoba es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con
el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico:
dpdatos@uco.es. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la
gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad
de Córdoba no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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17. Renuncias.
17.1. Las renuncias a los contratos deberán presentarse a través de la Sede
Electrónica (https://sede.uco.es/), dirigiendo una Solicitud Genérica al Servicio de Gestión
de la Investigación, adjuntando el impreso de renuncia o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17.2. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los seis primeros meses
de duración del contrato, la persona responsable podrá solicitar al Vicerrectorado de
Política Científica, la sustitución del renunciante por la persona suplente.