3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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Artículo 52. Exención fiscalización previa.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Reglamento 5/2018 por el que
se regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba, no estarán sometidos a
fiscalización previa:
a) Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación
contractual.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado
el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones.
c) Las subvenciones con asignación nominativa.
d) Los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través
del sistema de anticipos de caja fija.
e) Los gastos que se realicen con cargo a fondos librados a justificar.
f) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no
tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
2. Supresión del imperativo reglamentario de la intervención previa a la que
estaban sujetos los convenios de contenido económico suscritos por la Universidad,
las modificaciones presupuestarias y los actos de devolución de ingresos, regulado
en el artículo 16.2 del Reglamento 5/2018 por el que se regula el Control Interno en la
Universidad de Córdoba. La supresión de dicho mandato reglamentario encuentra su
base en que, de este modo, el Servicio de Control Interno tiene mayor flexibilidad a la
hora de prestar la debida atención a aquellas áreas con mayor riesgo potencial.
3. En el Plan Anual de Control Interno aplicable en cada ejercicio podrán quedar
excluidos de fiscalización previa otros actos administrativos, tanto por su cuantía como
por el contenido o naturaleza de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con
financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
c) Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de
Córdoba.
d) Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie gastos u obligaciones a
contraer cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad
y especificación reguladas en el Texto Articulado de la Universidad de Córdoba.
e) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las
obligaciones se proponen al órgano competente.
f) La competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano
no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
g) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos
aprobados y fiscalizados favorablemente.
h) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión,
determine el Rector, previo informe del Servicio de Control Interno.
En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos
requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad y
transparencia en las actuaciones públicas.
4. Cuando el expediente objeto de fiscalización, en cualquiera de sus fases, haya sido
informado preceptivamente por la Asesoría Jurídica, el Servicio de Control Interno no se
pronunciará sobre los extremos que hayan sido examinados por el informe jurídico que
obre en el expediente, siempre que aquéllos se encuentren dentro del ámbito funcional
de competencias de la citada Asesoría.
5. Excepcionalmente y solo para casos determinados, podrá ser aplicable el régimen
general de fiscalización previa cuando así lo acuerde el Rector.