3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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Artículo 51. Régimen especial de fiscalización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 del Reglamento 5/2018 por el que
se regula el Control Interno en la Universidad de Córdoba, el régimen especial de
fiscalización para el presente ejercicio queda establecido del siguiente modo:
1. La fiscalización previa se ejercerá aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones
periódicas. A tales efectos, el Plan Anual de Control Interno determinará los actos,
documentos o expedientes sobre los que la fiscalización previa será ejercitada sobre
una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos
aplicables para la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y objetividad de la
información.
2. El desarrollo de la fiscalización e intervención previa se realizará mediante la
fiscalización e intervención en régimen de requisitos básicos. De acuerdo con lo anterior,
se definen los requisitos o trámites esenciales mínimos a comprobar en la fiscalización e
intervención previa limitada, a los efectos de la formulación de los reparos que procedan.
En este sentido, la no aplicación de la fiscalización plena y el reflejo de determinados
extremos objeto de verificación, podrán permitir la comprobación posterior de los
aspectos no examinados en las actuaciones de control previo, quedando englobada en
las actuaciones de control financiero permanente.
Por tanto, el examen de los expedientes de gasto en que consiste la fiscalización
previa estará limitado a comprobar que la documentación aportada por el órgano gestor
del expediente reúne los requisitos básicos que se establecen en el apartado siguiente.
3. La fiscalización e intervención previa a que se refieren los párrafos anteriores, se
limitará a comprobar los extremos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y
suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295221

A través del Reglamento 5/2018 por el que se regula el Control Interno en la
Universidad de Córdoba (BOUCO núm. 2018/00825, de fecha 21.12.2018), la Universidad
de Córdoba establece una regulación marco que tiene por objeto constituir y consolidar
un adecuado sistema de control interno que contribuya a la consecución de los fines
institucionales que la LOSU le encomienda y al desarrollo de su estrategia corporativa de
gobierno y gestión.
Concebido como un conjunto ordenado de competencias, funciones y
responsabilidades, el sistema de control interno será supervisado por el Servicio de
Control Interno que, según el artículo 209 de los Estatutos de la UCO, desarrollará sus
funciones mediante las correspondientes técnicas de auditoría.
2. El Servicio de Control Interno ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto
a los órganos cuya gestión controle, desarrollando sus actividades mediante la realización
de auditorías u otras técnicas de control que acuerde la Universidad, de acuerdo con una
programación anual aprobada por el Consejo de Gobierno, en la que se delimitará la
clase y el alcance del control a efectuar.
Así como, ejercerá todas las competencias y contará con las prerrogativas atribuidas
a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto a las funciones
de fiscalización y auditoría.
3. Las actuaciones de control previo se realizarán siguiendo las guías de fiscalización
establecidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía y las resoluciones
dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se da
aplicación a la previsión del artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.