3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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incluido, ante la necesidad de dotar de mayor agilidad la satisfacción de necesidades de
escasa cuantía, sin que se trate de vulnerar los principios generales de la contratación
pública.
La última modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP en adelante), introducida por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley
3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651 ha venido a flexibilizar el régimen del
contrato menor volviendo prácticamente a la regulación anterior.
No obstante, en aras, a mantener un criterio coherente que cumpla con la norma
vigente y que además facilite la gestión de la contratación, haciéndola más eficaz y
eficiente y dadas las posibilidades de control y automatización en los procedimientos que
facilita la nueva herramienta informática para la gestión de la actividad económica, se
establece la exclusión de la obligación de licitar el contrato menor para aquellos gastos
cuya estimación no excedan de 3.000,00 € (IVA excluido), asimismo se establece la
obligatoriedad del uso de la herramienta UCOmpras, con el objeto de que se realice
automáticamente la reserva de crédito preceptuada legalmente, a todos aquellos gastos
superiores a 100,00 € (IVA excluido), salvo «por exigencia del proveedor» en base a su
derecho de que se le garantice la existencia de crédito adecuado y suficiente y se le
facilite la emisión de la factura electrónica.
Toda la información se encontrará disponible en la siguiente dirección web:
https://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/ucompras-uco
1. La regla general establecida en art. 118.1 LCSP es que los contratos menores
del sector público son la forma con que pueden contratarse las obras de valor estimado
inferior a 40.000 euros (IVA excluido) y los contratos de suministro o de servicios de valor
estimado inferior a 15.000 euros (IVA excluido).
2. En aquellos casos en que haya que iniciar una compra por contrato menor en
el extranjero, dado que UCOmpras, solo permite importes en euros, se debe realizar la
validación del pedido calculando el importe en euros según el cambio actual, incrementado
en un 20% a modo de porcentaje de reserva para prever la oscilación del cambio, ya que
el contravalor exacto de las monedas lo facilita el banco al realizar la compra.
3. Los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior a
un año ni prorrogarse. (art. 29.8 LCSP).
4. Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que
cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art. 131 LCSP).
5. El expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos (art. 118 de
la LCSP e Instrucción 1/2019, de la OIReScon):
- Justificación de su necesidad.
- Aprobación del gasto (crédito adecuado y suficiente).
- En el contrato menor de obras, se deberá añadir el presupuesto de las obras, el
proyecto cuando así se requiera, y el informe de las oficinas o unidades de supervisión
cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- Justificación de que no se está fraccionando el objeto del contrato para evitar la
aplicación de las reglas generales de contratación.
- Justificación de que el contratista no ha suscrito más contratos menores que
individual o conjuntamente superen los importes límites del contrato menor, por
«orgánica» y por «objeto contractual».
- Obligatoriedad de acreditar la solicitud de al menos tres ofertas, obligación que se
entenderá cumplida con la publicidad de la contratación (*).
- Incorporación de la factura.
Excepcionalmente, se admitirán como contratos menores las siguientes necesidades
recurrentes o periódicas:
- Contratos cuya duración sea inferior a 5 años y su valor estimado sea inferior a los
3.000 euros, en cómputo anual y a 15.000 euros (IVA excluido), en su duración máxima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía