3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
62 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

página 215/37

Artículo 43. Contratación centralizada de bienes y servicios.
En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y
demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Patrimonio del Estado, celebra los concursos para la adopción del tipo de
determinados bienes declarados de adquisición centralizada (mobiliario, material y equipo
de oficina, vehículos y otros bienes).
La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación,
beneficiándose así de las condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores
seleccionados.
Actualmente tiene suscritos con la Subdirección General de Administración
Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda y
Administración Pública los siguientes Acuerdos Marcos:
- Acuerdo Marco 13/2013 Servidores de propósito general y sistemas de
almacenamiento (equipos y software).
- Acuerdo Marco 26/2015 Servicios de desarrollo de Sistemas de Administración
Electrónica.
- Acuerdo Marco 14/2017 Vehículos automóviles de turismo.
- Acuerdo Marco 10/2018 Equipos y software de comunicaciones.
Las ofertas de bienes, productos y servicios homologados así como los precios y
proveedores adjudicatarios, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio.
Será obligatorio el uso de la herramienta UCOmpras para cuantías superiores a 100
euros (IVA excluido) y cuando el proveedor lo solicite para agilizar la gestión de la factura
electrónica.
Artículo 44. Fraccionamiento del objeto del contrato.
Los expedientes de contratación deberán abarcar la totalidad del objeto del contrato y
comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.
No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que
corresponda.
En estos casos no podrá utilizarse la aplicación UCOmpras sino solicitar la tramitación
del expediente al Servicio de Contratación y Patrimonio, si procede según se indica en
el Capítulo 5 o solicitar a la Sección de Contabilidad la autorización/retención del crédito
«Solicitud de documentos de Autorización de gasto/Retención».
Artículo 45. Gestión del inventario.
A los efectos de la implantación de la contabilidad patrimonial y en relación con el
inventario de bienes, los bienes cuyo coste o precio de adquisición sea igual o inferior
a 500 € (IVA excluido) no se consideran bienes inventariables, dado que su impacto en
dicha contabilidad no afectaría a la imagen fiel de la Universidad, debiendo imputarse
contablemente a las aplicaciones económicas «no inventariables» que correspondan
según la naturaleza del gasto.
Los gastos menores por obras vendrán acompañados del informe del Técnico de la
Universidad de Córdoba competente en la materia sobre el incremento o no del valor del
edificio en el que se realizan las mismas.

Regulación específica de la tramitación de los contratos menores
Artículo 46. Aspectos generales.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2019 se excluyó de la
obligación de solicitar tres presupuestos a aquellos gastos que no excedan de 400 € IVA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295221

CAPITULO 6