3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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Artículo 41. Contratos de servicios.
Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones
consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado
distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de
servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II. (art. 17 LCSP).
El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:
1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 15.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP), no
requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con
lo estipulado en el Capítulo 6 de este Texto Articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de servicios se adjudicará por procedimiento
abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o
Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones
Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el
importe estimado de adquisición y la Orgánica que asumirá la contratación.
El procedimiento exigirá la publicidad en la Plataforma de Contratación del Sector
Público estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales
desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad
en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 215.000 €
(IVA excluido) (art. 22 LCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de
licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días naturales desde la fecha del
envío del anuncio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por
el contratista de la resolución de adjudicación.
A efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que
comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
Finalizadas las obras, se procederá a su recepción que, si es de conformidad,
implicará la puesta al servicio público de la obra en cuestión, comenzando a partir de esa
fecha el plazo de garantía, que no podrá ser inferior a un año.
Supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo.
En aquellas ejecuciones de obra inmobiliaria a las que le afecte la aplicación de la
inversión del sujeto pasivo, según establece el artículo 84, apartado uno, número 2.º.f)
de la Ley 37/1992, del IVA, el empresario que realice la obra deberá emitir las facturas
sin repercutir el IVA, siendo la Universidad de Córdoba como promotora, en su condición
de sujeto pasivo, la que debe ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en
su declaración como cuota devengada, teniendo de igual modo derecho a practicar su
deducción de acuerdo a las normas generales.
El empresario que emite la factura con inversión del sujeto pasivo deberá indicar en
la misma: «Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art.84, uno, 2.º.f) de
la ley del IVA».