3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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Artículo 40. Obras.
Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la ejecución de una obra
aislada o conjuntamente con la redacción de proyecto o la realización por cualquier medio
de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante
que ejerce una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra (art. 13.1 LCSP).
Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de
ingeniería civil destinados a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que
tenga por objeto un bien inmueble.
Los gastos por este concepto se tramitarán de la siguiente forma:
1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 40.000 € IVA excluido (art. 118.1 LCSP) no
requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán tramitados de acuerdo con
lo estipulado en el Capítulo 6 de este texto articulado.
De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En los demás casos, el contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto,
a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades
que promuevan el Gasto remitirán la correspondiente memoria de necesidades a la
Unidad Técnica universitaria a fin de que redacte el proyecto correspondiente, en el que
se detallarán las características técnicas de la obra, así como su importe estimado y la
Orgánica que asumirá la contratación. El proyecto, que deberá ser supervisado cuando
su cuantía exceda de 350.000,00 €, y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto
de la obra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295221

4. En los contratos de suministro de valor estimado inferior a 60.000 € excepto los
que tengan por objeto prestación de carácter intelectual podrá aplicarse el procedimiento
abierto sumario.
Con la siguiente tramitación:
- El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles
desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante no obstante si se
trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días
hábiles.
- La oferta se entregará en único sobre o archivo electrónico y se valorará en todo
caso con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de
fórmulas establecidas en los pliegos.
- La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante
dispositivos informáticos.
- No se requerirá la constitución de garantía definitiva.
- Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica financiera
y técnica o profesional.
- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por
el contratista de la resolución de adjudicación.
El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción,
mediante acta, certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos
anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose
asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.