3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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- Las que sean inferiores a 100 euros (IVA excluido) y el proveedor prefiera su emisión
«en papel».
Se realizará un seguimiento al respecto y se tomaran las medidas oportunas para
aquellos casos en los que no se cumplan estos plazos.

Artículo 26. Anticipos de caja fija.
Se entienden por Anticipos de Caja Fija (ACF) las provisiones de fondos de carácter
extrapresupuestario y permanente que se realicen en Cajas habilitadas para la atención
inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos
periódicos y repetitivos.
Solo se efectuarán «anticipos de caja» a aquellas unidades de gasto que hayan
justificado el pendiente de años anteriores.
El destino que se dará a la cantidad solicitada por ACF será necesariamente para:
- Dietas y bolsas de viaje.
- Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas, así como
cuotas de asociaciones.
- Pagos a personal ajeno por conferencias, cursos o similares.
- Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 29
del Texto Articulado del Presupuesto, siempre que reúnan las condiciones y se acompañen
de la memoria explicativa recogida en el mismo.
- Facturas, hasta un importe máximo de 400 € (IVA incluido), que requieran su pago
por esta vía. Excepcionalmente, las que superando dicha cuantía resulten autorizadas,
previa solicitud en el impreso habilitado al efecto, motivando la urgencia y adjuntando el
expediente UCOmpras.
No se podrán realizar con cargo a anticipo de caja fija pagos a personal que tenga
cualquier vínculo laboral con la Universidad de Córdoba, los cuales deberán incluirse en
su nómina, con excepción de las cantidades a abonar por indemnizaciones por razón del
servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295221

Artículo 25. Pagos a justificar.
Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente,
se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa
correspondiente.
Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la
propuesta de pago.
b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener
lugar en territorio extranjero.
c) Cuando, por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se
considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.
d) La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia.
El responsable de la orgánica deberá indicar el destino de los fondos, que quedarán
vinculados a él y explicar la oportunidad de este procedimiento en la «Solicitud de pago a
justificar desde servicios centralizados».
Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir
cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades percibidas. El plazo de rendición de
las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero,
que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. No se podrá librar una nueva cantidad
con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de
justificar.
Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de
responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a
la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.