Disposiciones generales. . (2024/9-2)
Orden de 8 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Submedida 4.1).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 12 de enero de 2024

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mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para
cultivos intensivos en invernaderos.»
Dos. Se añade un párrafo al apartado 4 del artículo único, que queda redactado como
sigue:
«La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la «Mejora del
rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos
en invernaderos» dentro de la Operación 4.1.1, “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad
global de explotaciones agrarias”, está disponible en el Registro de Procedimientos y
Servicios, en el procedimiento RPS número 24562 en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24562.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del epígrafe 1 del apartado 2.a) «Conceptos
subvencionables», del cuadro resumen I: Mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las
explotaciones agrarias, que queda redactado como sigue:
«1. Se apoyarán las inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, no
relacionadas con la producción de olivar, dirigidas a modernizar y/o mejorar el rendimiento
económico, así como optimizar la eficiencia energética, de las explotaciones agrarias
ubicadas en Andalucía, condición que se acreditará mediante la presentación del
correspondiente plan de mejora, que estará constituido por el apartado 6 del formulario
Anexo I de solicitud de ayuda. La convocatoria de ayudas podrá limitar las inversiones
elegibles a aquellas relacionadas con la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global
de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos.»

Cinco. Se modifica el apartado 11.a) del cuadro resumen I al que se añade al final del
apartado un inciso que incluye los criterios objetivos de valoración para el caso concreto
de una convocatoria específica para la «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global
de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos», que queda
redactado de la siguiente manera:
«Criterios objetivos de valoración por orden decreciente de importancia, y su
ponderación» del cuadro resumen I: Mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las
explotaciones agrarias que en el caso que se efectúe una convocatoria específica para
la “Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para
cultivos intensivos en invernaderos”, serán de aplicación los siguientes criterios de
priorización.
Relativos al interesado:
1. Si la persona solicitante es titular de una explotación inscrita en el Registro
Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias. 15 puntos (no acumulable con la
puntuación por ser agricultor profesional).
2. Según la forma de asociación de la persona titular de la explotación (física o
jurídica), hasta un máximo de 8 puntos:
2.1. Si está asociada a una cooperativa, organizaciones de productores y/o SAT que
forman parte de entidades asociativas prioritarias (Ley 13/2013, de 2 de agosto). 5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuatro. Se modifica el párrafo «Cuantía máxima de la subvención» del apartado 6.a)
«Cuantía» del cuadro resumen I: Mejora del rendimiento y la sostenibilidad de las
explotaciones agrarias, que queda redactado como sigue:
«[x] Cuantía máxima de la subvención: La inversión máxima auxiliable por explotación
será de 150.000 euros. Cuando la inversión este dirigida a la construcción, adquisición
o mejora de un invernadero, la inversión máxima auxiliable podrá alcanzar la cuantía de
300.000 euros. Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación
de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones
de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 350.000 euros.»