Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en Andalucía conforme a lo indicado
en el apartado primero, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las pymes; A
la parte de los costes subvencionables igual a 55 millones EUR, B la parte de los costes
subvencionables comprendida entre 55 y 110 millones EUR, y C la parte de los costes
subvencionables por encima de 110 millones EUR.»
Diecinueve. El párrafo primero del apartado 4 del Anexo II del Decreto 114/2014, de
22 de julio, queda redactado en los siguientes términos:
«4. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas
las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
El impuesto sobre el valor añadido aplicado a costes subvencionables o gastos que sea
reembolsable con arreglo a la legislación tributaria aplicable no se tendrá en cuenta para el
cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables. Los costes subvencionables
serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.»
Artículo segundo. Modificación del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de
la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las
pequeñas y medianas empresas.
El Decreto 115/2014, de 22 de julio, queda modificado como sigue:

Dos. El apartado 6 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«6. “Empresa innovadora”: Toda empresa que cumpla una de las condiciones siguientes:
a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo,
que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o
mejorados sustancialmente en comparación con el estado actual de la técnica en su
sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
b) Que sus costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total
de sus costes de funcionamiento en al menos uno de los tres años previos a la concesión
de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría
del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
c) Que, en los tres años previos a la concesión de la ayuda:
1.º Haya obtenido del Consejo Europeo de Innovación la certificación de calidad
“sello de excelencia” de conformidad con el programa de trabajo 2018-2020
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Uno. Las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 2 quedan redactadas en los siguientes
términos:
«a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme
con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad
de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que
sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos
los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce
a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de
la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular,
a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima
de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos
de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas
más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la
presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los
tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.»