Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
35 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40027/10

de Horizonte 2020 adoptado mediante la Decisión de Ejecución C(2017) 7124
de la Comisión o con el artículo 2, punto 23, y el artículo 15, apartado 2, del
Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, o
2.º Haya recibido una inversión del Fondo del Consejo Europeo de Innovación, por
ejemplo, una inversión en el contexto del Programa Acelerador contemplado en
el artículo 48, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695;
d) Que, en los tres años previos a la concesión de la ayuda:
1.º Haya participado en alguna acción de la iniciativa de emprendimiento espacial
“CASSINI” de la Comisión (como el acelerador de empresas o la creación de
contactos), o
2.º Recibido inversiones del instrumento CASSINI para la financiación inicial y el
crecimiento, o de la iniciativa ISEP (InnovFin Space Equity Pilot), o
3.º O
 btenido un premio CASSINI, o
4.º Recibido financiación de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695 en el
ámbito de la investigación del espacio que haya conducido a la creación de una
empresa emergente, o
5.º Recibido financiación como beneficiaria de una acción de investigación y
desarrollo con cargo al Fondo Europeo de Defensa, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, o
6.º R
 ecibido financiación con cargo al Programa Europeo de Desarrollo Industrial
en materia de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento
Europeo y del Consejo.»
Tres. El apartado 11 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«11. “Plataforma de negociación alternativa”: Un sistema de negociación multilateral,
tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que al menos el 50% de los instrumentos
financieros admitidos a negociación son emitidos por pymes.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las empresas incentivables serán pequeñas empresas no cotizadas, registradas
desde hace cinco años como máximo, siempre que la empresa cumpla las siguientes
condiciones acumulativas:
a) Que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el
volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de
negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295143

Cuatro. Se añaden los apartados 19 y 20 al artículo 2 con la siguiente redacción:
«19. “Intermediario financiero”: Toda institución financiera, con independencia de
su forma y titularidad, incluidos los fondos de fondos, los fondos de inversión privados,
los fondos de inversión públicos, los bancos, las instituciones de microfinanciación y las
sociedades de garantía.
20. “Organismo de investigación y difusión de conocimientos”: Toda entidad (por
ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de
tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales
orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho
público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera
independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental
o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la
publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a
cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas
actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una
influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros,
podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.»