Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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las normas aplicables del Derecho de la Unión. De forma excepcional, la financiación
pública total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podrá alcanzar
el total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje
de financiación máximo aplicable con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los
umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o los importes máximos
de ayuda en virtud del Reglamento UE núm. 651/2014.»
Catorce. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 29. Casos de notificación previa.
Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades
instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de
ayudas previstas en este decreto prevean conceder, con cargo al mismo, un incentivo
superior a los que se señalan a continuación, darán traslado a la Consejería competente
en materia de acción exterior, antes de la concesión de la ayuda, del proyecto de orden o
resolución de concesión:
a) En las ayudas destinadas a infraestructuras energéticas a que se refiere el
artículo 17: 70 millones EUR por empresa y por proyecto.
b) En las demás ayudas a la inversión previstas en este decreto: 30 millones EUR por
empresa y por proyecto de inversión.
La Consejería competente en materia de acción exterior notificará a la Comisión
Europea el incentivo antes de su concesión, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE)
651/2014. La ayuda no se podrá hacer efectiva hasta que la Comisión haya adoptado una
Decisión por la que se declare la compatibilidad de la misma con el Tratado.
Estos umbrales de notificación no podrán ser eludidos mediante la división artificial
de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación al amparo de una norma
de desarrollo del Decreto 114/2014, de 22 de julio; Decreto 115/2014, de 22 de julio;
Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, o Decreto 303/2015, de 21 de julio.
Los procedimientos de concesión de las ayudas iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto-ley que no cuenten con una resolución expresa,
y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo de los decretos objeto
de modificación, se resolverán aplicando lo dispuesto en este decreto-ley, mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quince. El apartado 1 del Anexo III queda redactado como sigue:
«1. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables,
todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras
cargas. El impuesto sobre el valor añadido aplicado a costes subvencionables o gastos
que sea reembolsable con arreglo a la legislación tributaria aplicable no se tendrá en
cuenta para el cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables. Los
costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y
actualizadas.
Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a
opciones de costes simplificados, siempre que una operación sea financiada, al menos
parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de opciones de costes
simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la
disposición de exención de que se trate. En tal caso, serán de aplicación las opciones de
costes simplificados establecidos en las normas pertinentes que rijan el fondo de la Unión.
Además, en el caso de los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperación
y resiliencia aprobados por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables podrán
calcularse también con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que se
recurra a las opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) núm.
1303/2013 o en el Reglamento (UE) 2021/1060.»