Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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Once. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 17. Ayudas a la inversión destinadas a infraestructuras energéticas
1. Se podrán conceder ayudas a la inversión para la construcción o mejora de
infraestructuras energéticas.
Sólo se podrán conceder ayudas para infraestructuras de gas cuando la infraestructura
en cuestión se dedique al uso para hidrógeno y/o gases renovables o se utilice para el
transporte de más del 50% de hidrógeno y gases renovables.
2. No se podrán conceder ayudas para infraestructuras energéticas que estén total o
parcialmente exentas del acceso de terceros o de la regulación de tarifas de conformidad
con la legislación del mercado interior de la energía ni ayudas en favor de inversiones en
proyectos de almacenamiento de gas y electricidad.
3. Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión.
4. La intensidad de ayuda podrá llegar hasta el 100% del déficit de financiación.
La ayuda se limitará al mínimo necesario para llevar a cabo el proyecto o la actividad
que recibe la ayuda. Esta condición se cumplirá cuando la ayuda corresponda al déficit
de financiación, según se define en el artículo 2. No será necesaria una evaluación
detallada del coste adicional neto si los importes de la ayuda se determinan mediante un
procedimiento de licitación, ya que este proporciona una estimación fiable de la ayuda
mínima requerida por los beneficiarios potenciales.»

Trece. El apartado 6 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:
«6. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las
instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté
directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas
estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se
respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que
el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes
subvencionables no exceda del porcentaje de financiación más favorable establecido en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295143

Doce. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Ayudas para estudios medioambientales.
1. Se podrán conceder ayudas a las empresas para la realización de estudios y
servicios de consultoría directamente vinculados a las inversiones contempladas en
el presente capítulo. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 60% de los costes
subvencionables en grandes empresas, 70% en medianas empresas y 80% en pequeñas
empresas. No se concederán ayudas para auditorías energéticas efectuadas en virtud
del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE, salvo que la auditoría energética se
añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha Directiva.
Cuando la totalidad del estudio o el servicio de consultoría se refiera a inversiones
a las que puedan concederse ayudas en virtud del presente capítulo, los costes
subvencionables serán los costes del estudio o el servicio de consultoría. Cuando solo
una parte del estudio o el servicio de consultoría se refiera a inversiones a las que puedan
concederse ayudas en virtud del presente capítulo, los costes subvencionables serán
los costes de la parte del estudio o el servicio de consultoría relacionada con dichas
inversiones.
La ayuda se concederá con independencia de que los resultados del estudio o el
servicio de consultoría vayan seguidos de una inversión a la que puedan concederse
ayudas en virtud del presente capítulo.
2. Las ayudas a las pyme y a las grandes empresas para la realización de estudios
medioambientales no vinculados a la realización de una inversión o las ayudas a las pyme
y a las grandes empresas para la realización de estudios medioambientales internos con
cargo a medios propios podrán concederse de conformidad con el Reglamento relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis vigente en el momento de concesión de la ayuda.»