Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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estas ayudas se articulen por medio de intermediarios financieros o adopten la forma de
transferencia de derechos de propiedad intelectual, lo que permitirá su extensión a más
empresas; la inclusión de nuevos costes en las ayudas para costes de prospección o la
posibilidad de conceder ayudas por importes limitados para la financiación de los costes
de cooperación en relación con proyectos de cooperación territorial europea.
En lo que al Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, se refiere, se introducen las
siguientes reformas para adaptarlo al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión: en
las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo se introduce un método simplificado
de cálculo de los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales; se
incrementa la intensidad para determinadas ayudas a la inversión para infraestructuras
de investigación y para las ayudas a la innovación en favor de las pyme; se extienden
las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras a los gestores de las mismas
o se incluye un margen razonable en el cálculo de las ayudas a las agrupaciones
empresariales innovadoras.
Como modificaciones adicionales que se introducen en el Decreto 303/2015,
de 21 de julio, se destaca la acomodación del artículo 2, relativo a definiciones, a los
profundos cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de
23 de junio de 2023; la supresión de las ayudas previstas en los artículos 6, 7, 10, 12,
13, 14 y 15 del Decreto, en la medida en que, por un lado, con la última modificación
del Reglamento se introducen cambios sustanciales en la redacción de los artículos 36,
42, 43, 45 y 46 que requieren de un desarrollo detallado futuro de las ayudas previstas
en los citados artículos del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, y, por otro, la supresión de los artículos 37 y 40 del Reglamento de los que
traían causa las ayudas reguladas en los artículos 7 y 10 del decreto; adicionalmente,
se introducen mejoras en las condiciones de las ayudas a la inversión destinadas a
medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios, en las que se incluye la
posibilidad de alcanzar una intensidad del 100% en determinados supuestos, así como la
posibilidad de reducir la intensidad al 22,5% mediante un método simplificado de cálculo
de la ayuda en el que no se tiene en cuenta la hipótesis de contraste; en las ayudas
adicionales para proyectos de eficiencia energética de edificios se amplía la posibilidad
de conceder nuevas ayudas más allá de las reglas de minimis previstas en el artículo 9
vigente; en las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de
fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia se
incluye, igualmente, la posibilidad de alcanzar una intensidad del 100% en determinados
supuestos y, además, se consideran subvencionables los costes totales de la inversión
frente a la regulación anterior que consideraba que solo fueran subvencionables los
costes de inversión adicionales necesarios, lo que simplifica enormemente el proceso
de cálculo de los mismos y compensa la potencial reducción de las intensidades
previstas con carácter general; en las ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso
de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular, se amplían los
supuestos subvencionables, se incluye la posibilidad de tener en cuenta los costes totales
de la inversión en determinados supuestos y se incrementa en un 5% la intensidad de
ayuda. Este mismo incremento de la intensidad se recoge en las ayudas a la inversión
destinadas a infraestructuras energéticas, en las que la intensidad puede alcanzar hasta
el 100%, y en las ayudas para estudios en las que se incrementa en un 10% la intensidad.
Finalmente, se incorpora una disposición transitoria que regula la forma en que se
resolverán los procedimientos de concesión de las ayudas, iniciados con anterioridad a
la entrada en vigor del presente decreto-ley que no cuenten con una resolución expresa
y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo de alguno de estos
decretos.
La regulación del decreto-ley, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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