Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere
el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE o de una manera menos eficiente en el
uso de los recursos, o darían lugar a un reciclado de menor calidad.
c) Las inversiones para la recogida, la clasificación, la descontaminación, el
tratamiento previo y el tratamiento de otros productos, materiales o sustancias generados
por el beneficiario o por terceros y que, de otro modo, no se utilizarían o se utilizarían de
manera menos eficiente en el uso de los recursos.
d) Las inversiones para la recogida separada y la clasificación de residuos con vistas
a su preparación para la reutilización o el reciclado.
2. No se podrán conceder ayudas para las operaciones de eliminación y valorización de
residuos con miras a la generación de energía ni a las inversiones relativas a tecnologías
que constituyan una práctica comercial establecida ya rentable en toda la Unión.
Tampoco se podrán conceder ayudas en virtud del presente artículo para las
inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido
adoptadas y estén en vigor. No obstante, podrán concederse ayudas en virtud del
presente artículo para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la
Unión que se hayan adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se
realice y se termine al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma.
3. Las ayudas no eximirán a las empresas que generen residuos de cualesquiera
costes u obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con
arreglo a la legislación de la Unión o nacional, incluidos los regímenes de responsabilidad
ampliada del productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para
una empresa.
Las ayudas no deberán incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso
de recursos.
4. Los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales determinados
comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad
menos respetuoso con el medio ambiente, que será uno de los siguientes:
a) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable que podría
realizarse de forma creíble sin ayuda en un proceso de producción nuevo o ya existente y
que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos.
b) Una hipótesis de contraste que consista en un tratamiento de los residuos basado
en una operación de tratamiento situada más abajo en el orden de prioridades de la
jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o
un tratamiento de los residuos u otros productos, materiales o sustancias menos eficiente
en el uso de los recursos.
c) Una hipótesis de contraste que consista en una inversión comparable en un
proceso de producción convencional que utilice una materia prima o producto primario, si
el producto secundario (reutilizado o valorizado) es técnica y económicamente sustituible
por la materia prima o producto primario.
En todas las situaciones la hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con
una capacidad de producción y un ciclo de vida comparables que cumpla las normas
de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste será creíble a la luz de los
requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una
instalación ya existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el
medio ambiente, o cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no
se realizaría ninguna inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de
inversión.
5. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 55% de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las
ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van
destinadas a medianas empresas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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