Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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3. Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión.
4. La intensidad de ayuda no excederá:
a) El 45% de los costes subvencionables para las inversiones en la producción de
energía procedente de fuentes renovables, incluidas las bombas de calor conforme al
Anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001, el hidrógeno renovable y la cogeneración de
alta eficiencia basada en fuentes de energía renovables.
b) El 30% de los costes subvencionables en el caso de todas las demás inversiones
cubiertas por el presente artículo.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de
las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas
van destinadas a medianas empresas.
5. La intensidad de ayuda podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables
cuando la ayuda se conceda en un procedimiento de licitación que, además de las
condiciones establecidas artículo 2 para los procedimientos de licitación, cumpla todas
las condiciones siguientes:
a) La concesión de la ayuda se basará en criterios de elegibilidad y selección
objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, definidos ex ante y publicados al
menos seis semanas antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes, a fin de
permitir una competencia efectiva.
b) Durante la ejecución, en el caso de un procedimiento de licitación en el que todos
los licitadores reciban ayuda, el diseño de dicho procedimiento se corregirá con el fin
de restablecer la competencia efectiva en procedimientos de licitación posteriores, por
ejemplo, reduciendo el presupuesto o el volumen.
c) Se evitarán los ajustes ex post del resultado del procedimiento de licitación (como
las negociaciones posteriores sobre los resultados de las ofertas o el racionamiento).
d) Al menos el 70% del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación
de las ofertas y, en última instancia, para la asignación de la ayuda en el procedimiento
de licitación deberá definirse en términos de ayuda por unidad de capacidad de energía
procedente de fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia.»
Diez. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y para
apoyar la transición hacia una economía circular.
1. Se podrán conceder ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los
recursos y la circularidad para los siguientes tipos de inversión:
a) Las inversiones que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos a través de uno
de los medios siguientes o de ambos:
1.º 
Una reducción neta de los recursos consumidos en la producción de una
cantidad dada de producción, en comparación con un proceso de producción ya
existente utilizado por el beneficiario o con actividades o proyectos alternativos
que figuren en el apartado 4; los recursos consumidos incluirán todos los
recursos materiales consumidos con excepción de la energía, y la reducción
se determinará midiendo o estimando el consumo antes y después de la
aplicación de la medida de ayuda, teniendo en cuenta cualquier ajuste debido a
condiciones externas que pueda afectar al consumo de recursos.
2.º La sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias
(reutilizadas o valorizadas, lo que incluye las recicladas).
b) Las inversiones para la prevención y reducción de la generación de residuos,
la preparación para la reutilización, la descontaminación y el reciclado de residuos
generados por el beneficiario o las inversiones para la preparación para la reutilización,
la descontaminación y el reciclado de residuos generados por terceros y que, de otro
modo, no se utilizarían o se eliminarían o tratarían mediante una operación de tratamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Nueve. Se suprimen los artículos 12, 13, 14 y 15.