Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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5. Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio
podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas siguientes:
a) La instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a
partir de fuentes de energía renovables, incluidos, entre otros, los paneles fotovoltaicos o
las bombas de calor.
b) La instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por
instalaciones de energía renovable in situ; el equipo de almacenamiento absorberá
al menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable
directamente conectadas, sobre una base anual.
c) La conexión a un sistema urbano de calefacción y/o refrigeración energéticamente
eficiente y a los equipos conexos.
d) Construcción e instalación de infraestructuras de recarga para uso de los usuarios
del edificio, así como de las infraestructuras conexas, como conductos, cuando el
aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente a este.
e) La instalación de equipos para la digitalización del edificio, en particular a efectos de
aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidos la conexión alámbrica
pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar
de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio,
pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la
propiedad.
f) Inversiones en techos verdes y equipos para la retención y utilización de las aguas
pluviales.
En el caso de estas obras combinadas indicadas en las letras a) a f) anteriores, el
coste total de la inversión de las distintas instalaciones y equipos constituirá los costes
subvencionables. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de
un nivel más elevado de eficiencia energética o rendimiento medioambiental no serán
subvencionables.
6. La ayuda podrá concederse al propietario o propietarios del edificio o al inquilino o
inquilinos, en función de quién encargue las medidas de eficiencia energética.
7. Cuando la inversión consista en la instalación o sustitución de un único tipo de
elemento de un edificio en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2010/31/UE, la
intensidad de ayuda no podrá superar el 25%.
Cuando la ayuda para las inversiones en edificios realizadas con el fin de cumplir
normas mínimas de eficiencia energética que se consideren normas de la Unión se
conceda menos de dieciocho meses antes de la entrada en vigor de las normas de la
Unión, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15% de los costes subvencionables
cuando la inversión consista en la instalación o sustitución de un único tipo de elemento
de un edificio en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2010/31/UE, ni el 20%
en todos los demás casos.
En los demás casos, la intensidad de ayuda no deberá exceder del 45% de los costes
subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales
en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales
si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de
las ayudas concedidas para mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes,
cuando las ayudas induzcan una mejora de la eficiencia energética del edificio medio
en energía primaria de al menos un 40% en comparación con la situación anterior a la
inversión. Este incremento de la intensidad de ayuda no se aplicará cuando la inversión
no mejore la eficiencia energética del edificio por encima del nivel impuesto por normas
mínimas de eficiencia energética que se consideren normas de la Unión y que entren
en vigor en menos de dieciocho meses desde el momento en que la inversión se haya
realizado y completado.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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