Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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Seis. Se añade un artículo 9.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 9.bis. Ayudas adicionales para proyectos de eficiencia energética de edificios.
1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9, se podrán conceder ayudas a la inversión
destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios conforme a este artículo.
También se podrán conceder ayudas en virtud del presente artículo para las
inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido
adoptadas pero que todavía no estén en vigor. Cuando las normas pertinentes de la Unión
sean normas mínimas de eficiencia energética, las ayudas deberán concederse antes
de que las normas sean obligatorias para la empresa en cuestión. En dicho caso, se
deberá garantizar que los beneficiarios presenten un plan de renovación y un calendario
precisos que demuestren que la renovación que recibe la ayuda es al menos suficiente
para el cumplimiento de las normas mínimas de eficiencia energética. Cuando las normas
pertinentes de la Unión no sean normas mínimas de eficiencia energética, la inversión
deberá realizarse y finalizarse como mínimo dieciocho meses antes de que la norma de
la Unión entre en vigor.
También podrán concederse ayudas para la mejora de la eficiencia energética de los
equipos de calefacción o refrigeración dentro del edificio.
2. No se concederán ayudas en virtud del presente artículo para:
a) Las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan
sido adoptadas y estén en vigor.
b) Las ayudas a la cogeneración ni a las ayudas a los sistemas urbanos de calefacción
y/o refrigeración.
c) Las ayudas para la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles
fósiles, incluido el gas natural.
3. Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión. Los costes que
no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia
energética en el edificio no serán subvencionables.
4. Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio,
medida en energía primaria, de como mínimo:
a) Un 20% en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de la
renovación de edificios existentes, o
b) Un 10% en comparación con la situación anterior a la inversión, en el caso de
las medidas de renovación relativas a la instalación o sustitución de un único tipo de
elemento de un edificio en el sentido del artículo 2, punto 9, de la Directiva 2010/31/UE
y esas medidas de renovación específicas no representen más del 30% de la parte del
presupuesto dedicado a medidas de eficiencia energética, o
c) Un 10% en comparación con el umbral fijado para los requisitos de edificios de
consumo de energía casi nulo en las medidas nacionales de transposición de la Directiva
2010/31/UE, en el caso de los edificios nuevos. La demanda inicial de energía primaria y la
mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética,
tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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d) Al menos el 70% del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación
de las ofertas y, en última instancia, para la asignación de la ayuda en el procedimiento
de licitación deberá definirse en términos de ayuda en relación con la contribución del
proyecto a los objetivos medioambientales de la medida, por ejemplo, la ayuda solicitada
por unidad de energía ahorrada o de eficiencia energética conseguida. Esos criterios no
podrán representar menos del 70% de la ponderación de todos los criterios de selección.
7. La intensidad de ayuda y primas establecidas en el apartado 5 se reducirán en un
50% si los costes subvencionables se determinan sin la identificación de una hipótesis de
contraste y sin un procedimiento de licitación. En dicho caso, los costes subvencionables
serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un
nivel más elevado de eficiencia energética.»