Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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gestor podrá tener personalidad jurídica propia o constituir un consorcio de empresas sin
personalidad jurídica propia. En todos los casos, cada empresa llevará una contabilidad
separada para los costes e ingresos de cada actividad (propiedad, gestión y uso de la
agrupación) acorde con las normas contables aplicables.»
Once. El apartado 5 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«5. Los precios cobrados por el uso de las instalaciones de las agrupaciones y por
la participación en sus actividades corresponderán al precio de mercado o reflejarán sus
costes, incluyendo un margen razonable.»
Doce. La letra c) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada en los siguientes
términos:
«c) Los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación,
incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos,
infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones
empresariales innovadoras.»
Trece. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«3. En el caso particular de las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en
materia de innovación, la intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta el 100% de
los costes subvencionables a condición de que el importe total de las ayudas para estos
servicios no sea superior a 220 000 EUR por empresa en cualquier período de tres años.»

Quince. Las letras a) a e) del artículo 19 quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) En las ayudas de investigación y desarrollo:
1.º Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamental:
55 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de
la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de
actividades clasificadas en la categoría de investigación fundamental.
2.º Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial:
35 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de
la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de
actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las
categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas
conjuntamente.
3.º S
 i se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental:
25 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de
la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de
actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Catorce. El apartado 6 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:
«6. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las
instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté
directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas
estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se
respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que
el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes
subvencionables no exceda del porcentaje de financiación más favorable establecido en
las normas aplicables del Derecho de la Unión. De forma excepcional, la financiación
pública total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podrá alcanzar
el total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje
de financiación máximo aplicable con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los
umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o los importes máximos
de ayuda en virtud del Reglamento UE núm. 651/2014.»