Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40028/7

f) Las funciones de planificación y evaluación de las políticas de calidad en los
organismos y entidades dependientes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que
desarrollen las citadas políticas de calidad.
3. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de
Inclusión Social, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y la
Secretaría General Tecnica. Asimismo dependerá orgánica y funcionalmente de ésta la
Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones. Por otra parte, se adscribe
a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, sin
perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de adicciones en todo
lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de
drogodependencia y adicciones.
Quedan igualmente, adscritas a la Viceconsejería, el Instituto Andaluz de la Mujer,
el Instituto Andaluz de la Juventud y, a través de éste, la sociedad mercantil del sector
público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.
(Inturjoven).
La adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, del
Instituto Andaluz de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud a la Viceconsejería se
entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos
directivos sobre cada entidad instrumental en su particular ámbito competencial.»

Seis. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de
Género y Diversidad le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Asimismo, en materia de familias, le corresponden las siguientes funciones:
a) El diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de familias,
así como el impulso y desarrollo de la aplicación de la perspectiva de familias de forma
transversal en todas las áreas de la administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295144

Cinco. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Secretaría General de Inclusión Social.
1. A la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social le corresponden las
atribuciones previstas en el artículo 28 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular,
las siguientes funciones:
a) El impulso y desarrollo de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales
de Andalucía, sin perjuicio de las competencias asumidas por el resto de los centros
directivos de la Consejería.
b) La coordinación y desarrollo de actuaciones dirigidas al fomento de la investigación
científica y la innovación en el ámbito de los servicios sociales de Andalucía; sin
perjuicio de las competencias generales sobre investigación e innovación asignadas a la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
c) La coordinación del desarrollo del Sistema CoheSSiona, por el que se implementa
la historia social única de Andalucía.
d) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.
2. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación
de los distintos órganos directivos que corresponden a la Viceconsejería, dependerán
orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Inclusión Social, la Dirección
General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, la Dirección General
de Personas con Discapacidad y la Dirección General de Políticas Migratorias.»