Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40028/6

Cuatro. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de la persona titular de la Consejería, correspondiéndole la representación
ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el
personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye
el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , y aquellas específicas que, con carácter
expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
Le corresponde, en particular, la dirección, coordinación y control de los distintos órganos
directivos y entes adscritos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
así como formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de las
Secretarías Generales, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:
a) La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas Europeos gestionados
por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de las
competencias de los diferentes órganos directivos en la ejecución de los mismos.
c) El velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular
de la Consejería y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la
Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que
tengan relación con la misma.
d) La coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin
perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta
materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
e) Las funciones en materia de autorización administrativa, declaración responsable,
comunicación y acreditación de los servicios y centros que afecten al ámbito competencial
de la Consejería, así como la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios
Sociales de la Junta de Andalucía y las funciones y potestades propias del registro de
entidades, centros y servicios sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de
la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de
las personas titulares de las Secretarías Generales serán suplidas por las Direcciones
Generales adscritas a cada una de ellas, según el orden de prelación establecido en el
artículo 2.1.
4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de
la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la
Viceconsejería y, en su defecto, según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de
las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular
de la Secretaría General a las que estuvieran adscritas y, en su defecto, por la persona
titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el
artículo 2.1.
6. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto
Andaluz de la Juventud y Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se
hará conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por
la persona que designe la persona titular de la Consejería.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que
estime pertinente.»