Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40028/4

Las modificaciones introducidas en el artículo 13 completan el cuadro de funciones
atribuidas a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, añadiendo la
coordinación de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, y la relación con otras
entidades públicas y privadas en materia de protección de menores; y nuevamente, cierra
el listado la relación con los servicios periféricos de los distintos órganos territoriales
provinciales en el ámbito de sus competencias.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 7.1 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el decreto se
dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, se justifica por razones de
interés general, fundadas en la necesaria redistribución de funciones y atribuciones entre
los centros directivos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro
lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de
garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, no cabe aquí
su aplicación directa al tratarse de una norma organizativa de la propia administración, sin
perjuicio de arbitrar las medidas necesarias para permitir su conocimiento por parte de la
ciudadanía. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia, ya que favorece la
racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de
la Junta de Andalucía, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos públicos.
No se imponen, tampoco, medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni carga
administrativa alguna a la ciudadanía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de enero de 2024,
DISPONGO

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la persona titular de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, además de las funciones
asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno
sobre promoción de las políticas sociales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00295144

Artículo único. Modificación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificado
como sigue: