Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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de fomento de la investigación científica en el ámbito de los servicios sociales y la
coordinación del Sistema CoheSSiona por el que se implementa la historia social única
en Andalucía, que aparecen recogidas ahora por primera vez, en los párrafos b) y c) del
artículo 5.1.
También se asignan nuevas competencias a la Secretaria General de Familias,
Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, que aparecen detalladas en el artículo 6.
En materia de familias se dirigen a promover la perspectiva familiar en todas las áreas
de la administración y a la planificación y ejecución de políticas destinadas a las distintas
tipologías de familias objeto de especial protección. En lo tocante a la igualdad, se
añade al artículo 6.3.a) la referencia a las políticas favorecedoras de la igualdad y la
corresponsabilidad, y en lo que hace a la diversidad, se modifica el apartado 5, párrafos c)
y d), para completar la defensa de la identidad de género con la de la expresión de género
tanto en el ámbito educativo como en las campañas de sensibilización. Los cambios
introducidos en materia de participación y voluntariado consisten en la incorporación de
la nueva competencia de promoción de valores y prácticas de participación política y
social y de transparencia a que se refiere el apartado 6.b), la inclusión en el párrafo f)
de las empresas y universidades entre las entidades que deben ser objeto de vigilancia
del cumplimiento de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, y de los
programas de aprendizaje de servicio entre las acciones a promover por la Secretaría
General (párrafo h). Algunas de las restantes funciones descritas en el artículo 6
son reordenadas y objeto de correcciones puntuales para una mejor organización y
comprensión de los distintos apartados.
Idénticas razones de mejora de la calidad regulatoria y de refuerzo de la seguridad
jurídica justifican la modificación del articulo 7, relativo a las competencias de la
Secretaría General Técnica; adicionalmente, se incluyen dos nuevos párrafos j) y m) en el
apartado 2, que afectan, respectivamente, a las políticas de modernización e innovación
en el ámbito de la Consejería y a las funciones en materia de protección de datos.
Del artículo 8, que enumera las funciones de la Dirección General de Protección
Social y Barriadas de Actuación Preferente, se reforman determinados aspectos con la
intención de actualizar y definir de modo más preciso las competencias desarrolladas
por dicho órgano directivo. Los párrafos b) y d) dan entrada a dos nuevos instrumentos,
el sistema de información de los servicios sociales comunitarios ProgreSSa, y la
Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, Intervención en
Zonas desfavorecidas (ERACIS+). Y se agregan, a continuación, en el párrafo f), las
atribuciones sobre la atención a las personas en situación de exclusión social, y en el g)
los instrumentos de planificación destinados a la comunidad gitana.
En la misma línea que las anteriores, la modificación del artículo 10 pretende describir
de forma más amplia las funciones de la Dirección General de Personas con Discapacidad,
en correspondencia con la transversalidad de la materia sobre la que versan, a la par que
introduce algunos cambios de redacción para dar una mayor coherencia al texto y agrupar
las materias tratadas. A estos efectos se modifica la redacción de los párrafos b) y c), del
párrafo j), que pasa a ser el h), y se añade un nuevo párrafo i) referente a la competencia
de coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos órganos
territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.
En lo que respecta a las competencias de la Dirección General de Personas
Mayores, Participación Activa y Soledad no deseada, se incluye de forma expresa
en el artículo 12.b) la referencia a la soledad no deseada, a fin de hacer más visible
este problema, que constituye una de las principales preocupaciones de las personas
mayores, y cuya importancia ha de ser debidamente reconocida para poder abordarlo de
una manera eficaz que permita avanzar hacia un modelo social más justo y conveniente
al bienestar de aquéllas. Se incluye, en segundo lugar, una nueva competencia relativa,
al igual que en el caso de la anterior dirección general, a los servicios periféricos de los
distintos órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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