Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
14 páginas totales
Página
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024
página 40028/14
Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del decreto
seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia
asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las
funciones atribuidas por el decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización
de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de
lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00295144
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024
página 40028/14
Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del decreto
seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia
asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las
funciones atribuidas por el decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización
de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de
lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00295144
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja