Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40028/13

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y
modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la
estructura orgánica establecida en el decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295144

a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y
Adolescencia de Andalucía.
b) La promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.
c) La propuesta, desarrollo, coordinación y evaluación de iniciativas que garanticen el
buen trato a la infancia y adolescencia, desde el enfoque de la parentalidad positiva.
d) El diseño, fomento, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas
preventivas que detecten y reparen situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y
adolescencia en Andalucía.
e) La planificación, financiación, evaluación y control de los recursos destinados a la
infancia y adolescencia en el ámbito de sus competencias.
f) Planificación y ordenación de los recursos y coordinación de la actuación de las
Delegaciones Territoriales o Provinciales en materia de protección de menores.
g) Relaciones con otras administraciones y entidades, públicas y privadas, en materia
de protección de menores.
h) El ejercicio de las funciones autonómicas en materia de adopción internacional.
i) La gestión de los programas de estancia temporal de menores extranjeros.
j) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en materia de
infancia, adolescencia y juventud extutelada, en su ámbito de competencias.
k) El desarrollo de los programas de preparación para la vida independiente que
procuren una atención integral a los adolescentes y jóvenes que se encuentran con una
medida de protección, así como a los que han estado bajo la tutela de la Administración
de la Junta de Andalucía.
l) El desarrollo de estrategias y medidas para garantizar el derecho a la efectiva
participación de la infancia y adolescencia.
m) La planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y
corresponsabilidad dentro del entorno de la infancia y adolescencia.
n) La promoción y gestión de convenios, contratos y conciertos sociales de los
contemplados en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía,
y demás acuerdos con entidades de iniciativa social y entidades con ánimo de lucro
necesarios para la colaboración de estas en la atención a la infancia y adolescencia, y en
la investigación y divulgación del conocimiento adquirido.
ñ) El impulso y fomento de la formación, investigaciones y estudios generadores de
conocimiento en materia de infancia y adolescencia, en el ámbito de sus competencias.
o) El impulso y coordinación en la elaboración del Plan de Infancia y Adolescencia de
Andalucía.
p) El establecimiento de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución
de las disposiciones y acuerdos que se establezcan en los distintos instrumentos
internacionales en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia.
q) El impulso, coordinación y seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud en
los distintos ámbitos de la Comunidad Autónoma.
r) El desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades
de los jóvenes.
s) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos
órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.
t) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente
le sean delegadas.»